RANCES GABRIEL CORDERO CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Rances Gabriel Cordero Contreras, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle J 771, comuna de Talcahuano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), representado por Luis Thayer Correa. Funda su acción en la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y del proyecto de decreto de carta de nacionalización, del Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado, la cual fue solicitada el 16 de enero de 2025, conculcándose el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior Expone sobre los antecedentes del recurrente, argumenta sobre la admisibilidad del recurso, cita jurisprudencia relativa a la materia de que se trata y enfatiza en que la omisión que alega es de carácter permanente. Pide, finalmente, se acoja la acción, ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y, en general adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho; con costas. Informó Vicente Ferretti Villar, abogado por el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, exponiendo, en primer término, sobre la normativa aplicable al caso concreto y agrega que la solicitud de otorgamiento de carta de nacio
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, por no existir una omisión o arbitraria o ilegal; cita jurisprudencia y agrega el número de solicitudes actuales en trámite. Explica que no existe privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales del actor, quien puede ejercer libremente sus derechos, añade que el recurrente no ha aportado antecedentes suficientes que le permitan aseverar que el Ministerio amenaza sus derechos, y que requiera su protección por dicho motivo. Informó el Servicio Nacional de Migraciones a través del abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, quien solicitó el rechazo del recurso. Opuso la excepción de cosa juzgada, argumentando que la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción ya conoció y rechazó una acción de protección idéntica a favor del mismo recurrente (Rol N° 3456-2025) con fecha 12 de septiembre de 2025.- Subsidiariamente, en cuanto al fondo del recurso, indicó la normativa aplicable, el funcionamiento del Servicio en estos casos, para luego señalar, en lo medular, que la solicitud ID 70572602, se encuentra en etapa de "Primer Análisis" y que el retraso se debe a un caso fortuito derivado de la pandemia y la alta demanda de solicitudes, lo cual no constituye una ilegalidad. Pide el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como también el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en primer lugar, procede desestimar la cosa juzgada alegada por el órgano recurrido, dado que teniendo en consideración la naturaleza ínsita de la acción constitucional de que se trata, la decisión que recaiga en la misma es de carácter provisional, no impidiendo discutir en su mérito la materia en que recae la resolución en un procedi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se desestima la alegación de cosa juzgada formulada por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Rances Gabriel Cordero Contreras en contra del recién mencionado Servicio. Si perjuicio de lo resuelto, el Servicio Nacional de Migraciones deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes para solucionar el atraso en las tramitaciones administrativas, situación que este mismo órgano ha reconocido al informar en esta causa. Se previene que el ministro Camilo Álvarez Órdenes, fue de opinión de no formular la observación contenida en el párrafo precedente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. No firma el ministro Álvarez Órdenes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrase haciendo uso de feriado. Rol N° 885-2026 – Protección.-
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Concepción, martes diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Rances Gabriel Cordero Contreras, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle J 771, comuna de Talcahuano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), representado por Luis Thayer Correa. Funda su acción en la omi
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