VILLEGAS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció don Robinson Edgardo Villegas Cid, auxiliar de aseo, domiciliado en pasaje Las Torres n° 427, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por su Directora Regional del Biobío, doña Sandra Ibáñez Hinojosa, ambos domiciliados en Avenida Chacabuco n° 548, Concepción. Fundamenta su recurso en que el acto arbitrario e ilegal que le afecta consiste en la negativa del Servicio a omitir de su Hoja de Vida de Conductor una anotación por falta del artículo 50, de la Ley N° 20.000, esto es, consumo de droga en lugares públicos, según sanción que le fue impuesta por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RIT 1092-2014.- Expone que la pena de multa fue pagada el 25 de febrero de 2014 y que, tras casi 12 años, la persistencia de este antecedente le impide acceder a un cargo de chofer en la empresa Aramark, obstaculizando su mejora salarial y reinserción laboral. Sostiene que el Servicio recurrido interpreta erróneamente el artículo 217 de la Ley N° 18.290 y esto vulnera sus garantías de igualdad ante la ley, protección de la vida privada y su honra. Pide se acoja el recurso y se le ordene al Servicio recurrido que debe proceder a la omisión de la anotación de la referida causa RIT 1092-2014, en la Hoja de Vida de Conductor, o bien, en subsidio, se adopten la o las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de derechos y garantías del afectado; con costas. Informó el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de su Director Regional (S), don Álvaro Vega Caro, solicitando el rechazo del recurso. Indica que revisada la base de datos del Servicio, en el Registro GENERAL de Condenas y el Registro Nacional de Conductores, el recurrente registra anotación en la causa RIT 1092-2014, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, por el delito de consumo de droga en lugares pú
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes, fluye que la cuestión controvertida se trasunta en determinar si la negativa a omitir una anotación generada por una pena pecuniaria impuesta por una falta y cumplida hace más de una década en la Hoja de Vida del Conductor, a cargo del Servicio de Registro Civil, constituye o no -en las particulares circunstancias sintetizadas en la sección expositiva de este fallo- un acto ilegal o arbitrario que afecte la vida privada y la igualdad ante la ley del recurrente. TERCERO: Que, ahora bien, resulta relevante traer a colación lo que ha resuelto nuestra Excma. Corte Suprema acerca de la materia en referencia (
Fallo
fallo de 25 de septiembre de 2024, en autos Rol N° 22.843-2024), señalando que la Hoja de Vida de Conductor es un certificado de antecedentes especializado, resultando contradictorio que el sistema legal permita que un extracto de filiación aparezca “limpio” para fines particulares (beneficio que el recurrente ya posee según el informe del Servicio recurrido), pero mantenga vigente y pública la misma anotación en el registro de conductores. Se añadió al efecto que el artículo 21 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, prohíbe a los organismos públicos comunicar datos relativos a condenas una vez que la obligación se encuentre extinguida. En la especie, la multa fue pagada en 2014, por lo que mantener su publicidad doce años después deviene en una sanción de efectos permanentes no contemplada por el ordenamiento jurídico, transformándose así en una verdadera cortapisa para un efectivo derecho al trabajo. Y se agregó que exigir el cumplimiento de los gravámenes del Decreto Ley N° 409, de 1932, que fue diseñado para reos de crímenes o simples delitos, respecto de quien cometió una falta menor y cumplió su sanción pecuniaria hace años, resulta desproporcionado y carente de razonabilidad jurídica, y, siendo así, la negativa de la recurrida se aparta del principio de coherencia de los actos del Estado y del derecho a la reinserción social. CUARTO: Que, entonces, y distinguiendo que una cosa es la “eliminación” de una anotación y otra diversa es su “omisión” para
Texto Completo (Preview)
Concepción, martes diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció don Robinson Edgardo Villegas Cid, auxiliar de aseo, domiciliado en pasaje Las Torres n° 427, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por su Directora Regional del Biobío, doña Sandra Ibáñez Hinojosa, ambos domiciliad
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