7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la defensa del imputado Álvaro David González Salinas apeló de la resolución dictada con fecha 19 de diciembre de 2025, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que desestimó decretar el sobreseimiento definitivo parcial de los hechos de la formalización de investigación signados con los números 1 y 4, acontecidos el 11 de mayo de 2017 y el 5 de octubre de 2020, respectivamente, al haberse extinguido la responsabilidad penal por haber transcurrido el término de la prescripción de la acción penal, en conformidad a lo previsto en el numeral 6° del artículo 93 del Código Penal. 2°) Que en el caso que nos ocupa se advierte que la imputación se sustenta en el tipo penal descrito en el artículo 443 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, el que tiene asignada una pena de simple delito, por lo que su plazo de prescripción es el de 5 años conforme se establece en el artículo 94 del Código Penal. 3°) Que ahora bien, la alegación de la defensa señala que al tratarse los ilícitos atribuidos de un cuasidelito, esto es, una figura culposa, no es posible entender que a su respecto es aplicable la interrupción de la prescripción de la acción penal consagrada en el artículo 96 del Código Penal, toda vez que esta, por razón de texto, solo es aplicable a los simples delitos y crímenes y no a los cuasidelitos. 4°) Que es un hecho aceptado por los intervinientes que con posterioridad a los hechos indicados en el razonamiento primero de esta resolución, con fecha 30 de julio de 2021, se cometieron nuevos hechos, cuestión que indudablemente interrumpió la prescripción que pesaba sobre aquellos de data anterior. 5°) Que, por otra parte, no hay que olvidar que el artículo 4° del Código Penal refiere que los cuasidelitos se califican y penan tomando como sustento la división que ha hecho el legislador de los delitos, de manera que al encontrarnos frente a un simple delito el plazo de prescripción que se le aplica es aquella

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 94 y siguientes del Código Penal y 250 letra d) y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT N° 12750-2024, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial solicitada por la defensa del imputado Álvaro David Gónzález Salinas. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°6866-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-6866-2025 Ruc: 2410049290-K Rit: O-12750-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relatora: Constanza Luchsinger

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