NÚÑEZ/MUÑOZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se advierte que el escrito de oposición del demandado –sin perjuicio de haber sido incorporado al sistema informático por la letrada Ramírez– se advierte que en el cuarto otrosí la mandataria del demandado otorgó patrocinio y poder al abogado Juan Carlos Taucare Jiménez, el que no se regularizó en esa oportunidad, siendo apercibido para ello en los términos de la Ley 18.120, sin embargo, al cumplir lo ordenado por el Tribunal compareció el propio demandado Muñoz Luza confiriendo patrocinio y poder a la letrada Ramírez, no constando que se haya ratificado por ésta lo obrado en autos, de lo que se desprende que no fue cumplido lo ordenado en tiempo y forma por el demandado, lo que hacía procedente, de pleno derecho, hacer efectivo el apercibimiento legal ya señalado, de lo que se sigue que la oposición interpuesta lo fue en su inicio defectuosa y luego extemporánea, motivo por el cual SE REVOCA, la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT N° C-2372-2025 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica y en su lugar se declara: no habiendo dado cumplimiento oportuno a lo resuelto en el folio 10, no lugar por extemporáneo, debiendo el juez de la causa ajustar las resoluciones de los escritos posteriores a lo aquí resuelto y a lo dispuesto en la Ley 18.120. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 12-2026 Civil.
Fallo
se declara: no habiendo dado cumplimiento oportuno a lo resuelto en el folio 10, no lugar por extemporáneo, debiendo el juez de la causa ajustar las resoluciones de los escritos posteriores a lo aquí resuelto y a lo dispuesto en la Ley 18.120. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 12-2026 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se advierte que el escrito de oposición del demandado –sin perjuicio de haber sido incorporado al sistema informático por la letrada Ramírez– se advierte que en el cuarto otrosí la mandataria del demandado otorgó patrocinio y poder al abogado Juan Carlos Taucare Jiménez, el que
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