BRAVO/CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte María Alejandra Bravo Figueroa, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en el proceso RIT N° 396-2025, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público contra la resolución pronunciada en audiencia de veintisiete de enero del mismo año. Expone la recurrente que en dicha audiencia, desarrollada en el marco de lo previsto en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el tribunal declaró abandonada la defensa del acusado y, como consecuencia de ello, decretó la nulidad de todo lo obrado en el juicio oral ya celebrado, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por una sala no inhabilitada. Refiere que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación contra dicha decisión, el que fue declarado inadmisible por el tribunal recurrido con fundamento en lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal. A juicio de la recurrente, dicha resolución sería apelable por tratarse de una decisión incidental sobre nulidad procesal, regulada en los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal, respecto de la cual no existiría un régimen recursivo especial, por lo que correspondería aplicar supletoriamente, conforme al artículo 52 del mismo cuerpo legal, las normas del Código de Procedimiento Civil que permiten la apelación de las sentencias interlocutorias. Agrega que la resolución impugnada no se refiere al fondo del juicio penal, sino a una cuestión procesal que anuló el juicio oral completo y ordenó su repetición, produciendo efectos relevantes en el curso del procedimiento, por lo que su revisión por el tribunal superior resultaría procedente. Segundo: Que al evacuar el informe solicitado el Cuarto Tribunal de Juicio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto contra la resolución de tres de febrero de dos mil veintiséis del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de veintisiete de enero del mismo año. Sin perjuicio de lo resuelto, habiéndose dispuesto la invalidación de la audiencia de juicio oral sobre la base de un presupuesto de hecho que no justifica tal determinación y sin la debida invocación de sustento jurídico, estimándose configurada la hipótesis del artículo 163 del Código Procesal Penal, procediendo esta Corte de oficio, se invalida la decisión adoptada en la audiencia de 27 de enero de 2026 por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en el marco del debate a que se refiere el inciso final del artículo 343 del mismo cuerpo legal, en cuanto por ella se dispuso la nulidad de todo lo obrado incluido el juicio oral y la realización de uno nuevo, manteniéndose la declaración de abandono de la defensa del acusado y la orden de oficiar a la Defensoría Penal Pública a objeto que se asigne a la brevedad un defensor al acusado, a fin de que se proceda a un nuevo debate sobre la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible y los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte María Alejandra Bravo Figueroa, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago e
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