SIN INFORMACION

CATHERINNE ANDREA PINO BENAVIDES/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció, el abogado Pablo Ignacio Pino Benavides, en representación de Catherinne Andrea Pino Benavides. Interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, por el acto arbitrario e ilegal en que ha incurrido la recurrida, al notificarle a la afectada, la Resolución Exenta R-157816-2025, de fecha 15 de octubre de 2025, que, conociendo del recurso de reposición, resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica número 1-39986309, extendida por un total de 14 días a contar del 31 de mayo de 2025, por reposo no justificado, infringiendo de tal manera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19, numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere, que la recurrente en el año 2009 fue diagnosticada por un trastorno afectivo bipolar, el que se encuentra en seguimiento desde dicho año en Psiquiatría de Adultos del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz; que consultó fuera del sistema el 20/06/2024 por síntomas de recaída afectiva, presentando destructibilidad, insomnio, miedo a salir del domicilio, taquipsiquia y episodios de confusión mental; que fue derivaba posteriormente a la unidad de psiquiatría ambulatoria, agravándose el cuadro clínico, con ideación suicida persistente, fenómenos de despersonalización y episodios confesionales, lo que motivo la hospitalización el día 02/10/2024; que tras el egreso, ha mantenido tratamiento y seguimiento psiquiátrico regular y controles mensuales en recinto hospitalizarlo, y se encuentra en tratamiento; que durante los últimos meses se presentó sintomatología depresiva persistente, motivando la indicación de reposo médico a partir del 03 de mayo 2025; que la evaluación clínica ha sido parcial, sin lograr aún un estabilizador completa del ánimo, razón por la cual continua en control y tratamiento psiquiátrico; que por la falta de disponibilidad de horas mensuales en el sistema público, y con el f

Fundamentos

fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente. Cita jurisprudencia a favor de sus alegaciones, para concluir denunciando vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad de la recurrente, protegidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se acoja el presente recurso de protección, autorizando y ordene el pago, por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica número 1-39986309, extendidas a favor de la recurrente, sin perjuicio que este Tribunal, adopte todas y cada una de las medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho. Informó por la COMPIN Región del Bio Bio, Luis Osses Pinto, quien en lo pertinente señala que, la licencia médica recurrida fue rechazada ya que los antecedentes médicos aportados no justifican la extensión del reposo médico, no cumpliendo un rol terapéutico más allá del periodo previamente autorizado, considerando además la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y Decreto Nro. 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas; que por su parte, la SUSESO ratificó el rechazo de licencia médica folio nro. 39986309, teniendo presente que el cuadro nro. cinco da cuenta de la cantidad de quinientas sesenta y cinco (565) días de licencias médicas con la misma patología - trastorno de adaptación - y el cuadro nro. cuarto, da cuenta de un total de doscientos veintinueve (229) días de licencia médica, con el mismo diagnóstico - trastorno adaptación - lo cual viene a probar el tiempo de reposo excesivo e injustificado para dicha patología, y que en autos no concurren los presupuestos para acoger la acción. Informó por la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, Romina Andrea Ugalde Rañileo. Alega en primer lugar la improcedencia de este arbitrio de protección, en tanto la materia sobre la que versa, esto es, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica y las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, se relacionan con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por el recurso de protección. Respecto del fondo del recurso, refiere el marco regulador del derecho a licencia médica, agregando que respecto de la RESOLUCIÓN EXENTA R-01-UME-108643-2025 de fecha 06 de agosto de 2025, la superintendencia estudio los antecedentes y con su mérito concluyó: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia formulada por la SUSESO recurrida; II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Ignacio Pino Benavides, en representación de Catherinne Andrea Pino Benavides y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-157816-2025, de fecha 15 de octubre de 2025, pronunciada por la recurrida, disponiéndose que dicho organismo encargue un peritaje médico a profesionales distintos a los cuestionados, acerca de las dolencias que padece el recurrente y de que da cuenta esta acción, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica de autos. Una vez cumplida dicha diligencia, SUSESO se pronunciará, fundadamente, acerca de la licencia médica materia de este recurso. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra, quien no firma por encontrarse ausente, atendido a motivos profesionales. Rol N° 5084-2025 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció, el abogado Pablo Ignacio Pino Benavides, en representación de Catherinne Andrea Pino Benavides. Interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, por el acto arbitrario e ilegal en que ha incurrido la recurrida, al noti

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