SILVIA PAOLA GALAN GALAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Sergio Desiderio Cabrera Placencia, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, en favor de doña Silvia Paola Galán Galán, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100294606, de fecha 03 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal, se dispuso el abandono del país dentro del plazo de treinta días y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, acto que estima ilegal y arbitrario por vulnerar las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 22 de noviembre de 2023, la recurrente de nacionalidad peruana, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de permiso de residencia temporal, acompañando antecedentes relativos a su permanencia en Chile y a su situación personal. Durante la tramitación del procedimiento, el organismo administrativo le requirió la presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, documento necesario para continuar con el proceso, no obstante, la recurrente señala que solicitó oportunamente dicho certificado ante el Consulado del Perú, sin haber recibido respuesta dentro del plazo exigido, acompañando posteriormente un certificado consular que acreditaba que no registraba antecedentes penales. Agrega que, pese a haber realizado las gestiones necesarias para cumplir con los requisitos solicitados, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución recurrida, sin considerar adecuadamente los antecedentes aportados por la recurrida, ni su situación personal y familiar, especialmente su arraigo en Chile, donde reside junto a su conviviente, quien cuenta con residencia definitiva, y sus dos hijos, uno de ellos menor de edad de nacionalidad chilena y el otro estudiante en un establecimi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por rechazar la solicitud de residencia temporal, ordenando el abandono del país dentro del plazo de 30 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes acompañados al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, se advierte que la resolución administrativa impugnada no ponderó adecuadamente las circunstancias particulares de la recurrente, ni los antecedentes aportados durante la tramitación de su solicitud de residencia temporal. En efecto, consta que la actora realizó gestiones oportunas para obtener el certificado de antecedentes penales exigido por la autoridad administrativa, acompañando posteriormente un certificado consular que acreditaba la inexistencia de antecedentes penales en su país de origen. Asimismo, se encuentra acreditado que la recurrente mantiene arraigo familiar en el país, residiendo junto a su conviviente, quien cuenta con residencia definitiva en Chile, y con sus hijos, uno de los cuales es menor de edad y de nacionalidad chilena. Tales circunstancias imponen a la autoridad administrativa el deber de ponderar especialmente el principio de protección de la familia, el interés superior del niño y el principio de reunificación familiar, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile. CUARTO: Que, en este contexto, la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal de la recurrente y disponer su abandono del territorio nacional, junto con la prohibición de ingreso al país por cinco años, aparece desproporcionada, toda vez que no considera adecuadamente los antecedentes personales y familiares de la recurrente ni las gestiones realizadas para cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad administrativa. De este modo, la resolución administrativa recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario, que perturba el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la C
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Sergio Desiderio Cabrera Placencia, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, en favor de doña Silvia Paola Galán Galán, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100294606, de fecha 03 de diciembre de 2025
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