SIN INFORMACION

CAAMAÑO/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:  A folio 1, comparece doña Carolina Caamaño Figueroa, Coronel Directora Regional de Gendarmería de la Araucanía, quien interpone recurso de protección a favor de los internos Oscar Hernán Cañupan Calfin, Axel Cristóbal Campos Vivallos, Bastián Andrés Llaitul Vergara, Jose Ignacio Lienqueo Marquéz y Roberto Alejandro Garling Infanta, todos del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Temuco; y de Nelson Mauricio Sepulveda Sepulveda, del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Angol. La acción se dirige en contra de los propios internos antes individualizados, fundado en la huelga de hambre que estos mantienen. En cuanto a los hechos, refiere que los internos del CCP Temuco iniciaron una huelga líquida el 16 de febrero de 2026, mientras que el interno del CDP Angol mantiene una huelga seca desde el 10 de diciembre de 2025. Los

Fundamentos

motivos esgrimidos por los huelguistas incluyen la anulación de sentencias condenatorias del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles;  exigencia de condiciones carcelarias con pertinencia cultural y respeto al Convenio 169 de la OIT para el módulo de comuneros; Atención médica específica y revisión de procesos judiciales. Respecto al estado de salud, se reporta que los internos rechazan el control de signos vitales, y presentan una pérdida de peso considerable que fluctúa entre los 7 y 11 kilos. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la conducta de los internos es ilegal y arbitraria, configurando un atentado contra su propia vida y salud. Invoca como argumentos principales la vulneración Constitucional, alegando una amenaza directa al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, que asegura el derecho a la vida e integridad física y psíquica. Asevera que conforme al D.L. N° 2.859 y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Gendarmería tiene el deber ineludible de custodiar, atender y velar por la vida y salud de las personas bajo su custodia. Señala que el actuar de los recurridos impide que la institución cumpla con su obligación de proporcionar una alimentación supervigilada por especialistas (Art. 47 del Reglamento). Apoya su recurso en fallos previos de esta Corte de Apelaciones (Causas Rol 12.844-2023, 4482-2017 y 3496-2018), señalando que en estos, se ha reconocido la legitimación activa de Gendarmería para proteger la vida de los internos, estableciendo que, si bien la huelga es un acto de voluntad autónoma, esta es atentatoria contra bienes jurídicos superiores protegidos por la Carta Magna. Solicita que se declare que la huelga amenaza la vida e integridad física y psíquica de los internos; Que dicha conducta es arbitraria al impedir el cumplimiento de las funciones legales de Gendarmería; Que se autorice a Gendarmería de Chile para adoptar medidas de urgencia, incluyendo la internación en centros hospitalarios para recibir atención médica completa a objeto de reestablecer la salud de los internos individualizados.  Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. SEGUNDO: Que, el D.L. 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile establece que éste es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, entre otras funciones. El mismo texto impone al referido Servicio la obligación de custodiar y atender a las personas pri

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Gendarmería de Chile, en favor de los internos Oscar Hernán Cañupan Calfin, Axel Cristóbal Campos Vivallos, Bastián Andrés Llaitul Vergara, Jose Ignacio Lienqueo Marquéz y Roberto Alejandro Garling Infanta, todos del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Temuco; y de Nelson Mauricio Sepulveda Sepulveda, del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Angol, y en consecuencia se autoriza al recurrente para adoptar las medidas necesarias para internar en caso de urgencia a los internos antes individualizado, en el Centro de Salud correspondiente, a fin que se les brinde atención en resguardo de la vida y salud de aquellos, hasta su completo restablecimiento. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante señor Roberto Contreras Eddinger.  Rol N° Protección-779-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS:  A folio 1, comparece doña Carolina Caamaño Figueroa, Coronel Directora Regional de Gendarmería de la Araucanía, quien interpone recurso de protección a favor de los internos Oscar Hernán Cañupan Calfin, Axel Cristóbal Campos Vivallos, Bastián Andrés Llaitul Vergara, Jose Ignacio Lienqueo Marquéz y Roberto Alejandro Garling Infan

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