/BROTEC CONSTRUCCION SPA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°8473-2022, 8648-2022 Y 9675-2022) - (LTE)
Rol
170315-2022
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la liquidadora de la fallida en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó, en lo pertinente, la que desestimó la impugnación que alegó contra la preferencia invocada por la interventora designada por la junta deliberativa. Segundo: Que se denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 23, 2469, 2470 y 2488 del Código Civil, por cuanto la regla general en esta materia señala que los créditos no tienen preferencia, y que las excepciones deben interpretarse restrictivamente. En segundo lugar, acusa la vulneración de los artículos 2472 N°4 del Código Civil, y 69 de la Ley N°20.720, aduciendo que es erróneo considerar los honorarios de la interventora como gasto de administración porque estos se generan una vez iniciado el procedimiento de liquidación; no corresponden a gastos destinados a poner los bienes a disposición de la masa. Refuerza el que los honorarios de los veedores requieren disposición legal expresa. Tercero: Que la sentencia tuvo por establecido que la interventora concurre verificando la suma equivalente a 400 UF netas correspondientes a sus honorarios por los servicios prestados en el curso de los meses de junio y julio de 2021, cargo que desempeñó en este procedimiento concursal de reorganización, cuyo estipendio fue acordado en la primera reunión de la comisión de acreedores. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la sentencia razona que dicho gasto es subsumible en la hipótesis establecida en el artículo 2472 N°4 del Código Civil, toda vez que sus facultades fueron otorgadas en conformidad con la propuesta de acuerdo de reorganización concursal de Brotec Construcción SpA, y estaban dirigidas a verificar u controlar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo de re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la liquidadora concursal en contra de la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 170.315-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L. y Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Pedro Águila Y. No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Ruz, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la liquidadora de la fallida en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó, en lo pertinente, la que d
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