ENEROS/DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MAULE, DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, PTE. DEL CANAL BUENA FE, PTE. DEL CANAL NUEVO URZÚA, PTE. DEL CANAL BUENA PAZ, PTE. DEL CANAL VALDÉS CARRERA, DELEG. PRESIDENCIAL REG. DEL MAULE Y DIR. GRAL DE AGUAS
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don JOSÉ PAULO ENEROS MONDACA, agricultor, domiciliado para estos efectos en calle 30 Oriente N°1528, oficina 709, de la ciudad de Talca, actuando por sí y por la comunidad propietaria del inmueble afectado de la que forma parte, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Maule, representada por su director, don Héctor Manosalva Reyes, ingeniero civil, domiciliado en Camino Puertas Negras s/n, San Miguel; en contra de la Dirección de Obras Públicas, representado por don Jorge Abarza Agurto, ingeniero agrónomo, domiciliado en 1 Oriente N°1253, Talca, Maule; en contra del Presidente del Canal Buena Fe, don Nicodemus Campos, ignoro profesión u oficio, domiciliado en camino de Molina a Cumpeo km. 4, sector Buena Fe, antes del puente de Río Claro; en contra del Presidente del Canal Nuevo Urzúa, doña Sonia Bustamante, ignoro profesión u oficio, domiciliada en sector Corcolén, de la comuna de Molina; en contra del Presidente del Canal Buena Paz, don Bernardo Pardo, domiciliado en Buena Paz s/n Almacén el Peral, de la comuna de Molina; y en contra del Presidente del canal Valdés Carrera, don Antonio Bunster, domiciliado en Fundo la Palmilla, de la comuna de Molina, por haber incurrido –todos ellos- ya sea por sí y/o a través de sus funcionarios y dependientes, en la amenaza de los actos ilegales y arbitrarios los que constituyen una afectación y vulneración manifiesta de las garantías constitucionales de los recurrentes, consagradas en los N°21 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos antes señalados y en definitiva declarar; que se acoge dicho recurso debido a haber amenazado al recurrente por sí y por las personas que recurre, ordenándoseles abstenerse de ingresar y ejecutar cualquier trabajo que importe una afectación de cualquier naturaleza sobre el inmueble, además, ordenar a lo
Fundamentos
fundamentos de hecho que, según consta de las inscripciones conservatorias de fojas 2817, Nº 1340 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2003, de la inscripción de fojas 160 vta., número 165 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 1988 y de la inscripción de fojas 593 vta., número 530 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 2002, es comunero junto con los demás miembros de la sucesión quedada al fallecimiento de don José Rosalindo Eneros Ramos, (su padre) la sucesión quedada al fallecimiento de doña Marta Aurora Mondaca Olave (su Madre), y la “Sociedad Agrícola Patahual Alto Limitada”, del inmueble denominado Reserva Corporación de la Reforma Agraria número Dos del Proyecto de Parcelación Corcolén, ubicado en la comuna de Molina. Detalla que la sucesión de don José Rosalindo Eneros Ramos, está compuesta por sus herederos doña Marta Teresa Aurora de Lourdes, don José Rosalindo, doña Elena Isabel de Lourdes, don José Pedro, don José Ignacio, doña Paulina Alejandra de Lourdes, don José Paulo, doña Cecilia Leonor de Lourdes, doña Graciela Gerónima de Lourdes, todos Eneros Mondaca; por don José Rodrigo Eneros Luman, sin perjuicio de los derechos que corresponden a doña Jenóveva del Carmen Lumán Orellana y por él, don José Paulo Eneros Mondaca, cuya inscripción especial de herencia se encuentra inscrita a fojas 2817 N° 1340 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 2003. En cuanto a la sucesión quedada al fallecimiento de su madre doña Marta Aurora Mondaca Olave, está compuesta por doña Marta Teresa Aurora de Lourdes Eneros Mondaca, doña Cecilia Leonor del Lourdes Eneros Mondaca, doña Graciela Gerónima de Lourdes Eneros Mondaca, don José Rosalindo Eneros Mondaca, doña Elena Isabel Eneros Mondaca, don José Pedro Eneros Mondaca, don José Ignacio Eneros Mondaca, doña Paulina Alejandra de Lourdes Eneros Mondaca y por don José Paulo Eneros Mondaca, sin perjuicio de los derechos de José Rosalindo Eneros Ramos, le correspondían (hoy fallecido), cuya inscripción especial de herencia se encuentra inscrita a fojas 160 vta., número 165 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 1988.- Que, las acciones y derechos que le corresponden a la “Sociedad Agrícola Patahual Alto Limitada”, respecto del inmueble indicado, constan en la inscripción conservatoria de fojas 593 vta., número 530 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2002. Precisa que la sucesión quedada al fallecimiento de don José Rosalindo Eneros Ramos, junto con la sucesión al fallecimiento de doña Marta Aurora Mondaca Olave y la “Sociedad Agrícola Patahual Alto Limitada”, son dueños y poseedores inscritos y exclusivos, del predio denominado "RESERVA CORPORACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA NÚMERO DOS DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN CORCOLÉN", UBICADO EN LA COMUNA DE MOLINA, PROVINCIA DE CURICÓ, l
Fallo
Por lo expuesto, es que cree que cuando comienzan a realizar labores en el restablecimiento de la bocatoma para entregar las aguas en la temporada 2024, los recurrentes desconocen totalmente la existencia de los canales en el predio. Hace presente que todos estos asuntos están siendo conocidos por el Juzgado de Letras de Molina, donde se está tramitando causas que, en un proceso de lato conocimiento, serán resueltos por un Juzgado que tiene competencia respecto de esta materia. Que, así las cosas, a querella posesoria de amparo, Rol C-1185-2024 iniciada el 11 de septiembre de 2024 y, el juicio o acción de Precario, Rol C1278-2024, iniciada el 21 de octubre de 2024, tienen como demandado al canal Nuevo Urzúa. Finalmente solicita, tener por evacuado el informe, pidiendo ser rechazado por no cumplirse los presupuestos establecidos por el legislador para su concurrencia. A folio 46, con fecha 25 de noviembre de 2024, el abogado don Leonardo Mazzei Parodi, en representación de Comunidad de Aguas del Canal Valdés Carrera, informa que, es efectivo que el Canal Valdés Carrera y los canales recurridos, extraen las aguas a las que tienen derechos desde el Río Lontué en el Sector “La Puntilla” frente propiedad denominada Reserva Cora N° 2 de la Parcelación San Luis, de propiedad de los recurrentes. Que, también es efectivo que dichos canales tienen las diversas bocatomas y canales de aducción en el álveo del río, a lo largo de la ribera sur del Rio Lontué en una extensión cercana a
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Talca, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don JOSÉ PAULO ENEROS MONDACA, agricultor, domiciliado para estos efectos en calle 30 Oriente N°1528, oficina 709, de la ciudad de Talca, actuando por sí y por la comunidad propietaria del inmueble afectado de la que forma parte, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Maule, representada p
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