SIN INFORMACION

NAVARRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGURI

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece RAYEN BELEN NAVARRO BARRIOS, cédula nacional de identidad N°17.023.087-6, Ingeniera Comercial, domiciliada en calle Rudecindo Ortega n°2100, Torre Lonquimay, dpto. 301, comuna de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL; la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E IVALIDEZ (COMPIN) SUBCOMISIÓN CAUTIN; y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la dictación por parte de la Superintendencia recurrida, de la Resolución Exenta N° R-01-DC-150677-2025, de 30 / 10 / 2025, que confirmó lo resuelto por la Subcomisión Cautín - Compin Región de la Araucanía, en cuanto al rechazo de la licencia médica N° 117819509-k -de 5 mayo de 2025 y que se pronuncia además, rechazando las licencias médicas N°s 117819509-K, 118582304-7, 119247041-9, 119945441-9, 120435236-0, 121024538-K, 121581905-8, por ser dicha resolución un acto ilegal y/o arbitrario, vulnerando con ello garantías fundamentales de artículo 19 número 1 y 24 de la Constitución Política de la República, sobre la base de los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que pasa a exponer. Señala en síntesis que, el 14 de febrero de 2025 sufrió un accidente de trayecto cuando un camión grúa impactó la parte trasera de su vehículo, hecho que quedó registrado en el número de orden de reposo de la Mutual de Seguridad, tipo de denuncia DIAT: 0000674093, y declaración jurada realizada ante notario público en la Primera Notaría de Temuco don Álvaro Valdebenito Salgado. Este accidente terminó de desencadenar desregulaciones neurológicas y sensoriales graves, propias de su condición de autismo nivel 1 y TDAH impulsivo-hiperactivo, las cuales afectaron de manera significativa su movilidad, su capacidad para conducir y su estabilidad emocional. Este evento constituyó un agravante crítico dentro de su situación laboral, pues ocurrió mientras su empleador persistía en negar los ajustes razonables solicitados —particularmente teletrabajo, teniendo presente la desregulación de arrastre, por el intento de desvinculación de forma ilegitima, en el que se tuvo que interponer en la Corte de Apelaciones de Temuco, un recurso de protección ROL: 9313-2024— y mientras se encontraban rechazadas la totalidad de sus licencias médicas, generando un círculo de vulnerabilidad que deterioró aún más su salud y su funcionalidad diaria. Por lo tanto, comienza a intensificarse el mal estado mental y físico, ocasionando que el día 19 de enero de 2025 sus colegas le tuvieron que llevar de urgencia al Hospital de Nueva Imperial, recibiendo atención: 15342112, de inmediata dada la gravedad, y el médico de urgencia emite una licencia médica folio 20671944-3 por 4 días, a contar del mismo 19 de febrero de 2025. Expresa que, el día 23 de enero de 2025, tiene crisis nerviosas y de angustia, insomnio severo, síntomas físicos, aislamiento y agorafobia, recurriendo a su médico tratante quien le recetó: Sertac 50mg, Neuroval 5mg y Zopinon 3mg y licencia psiquiátrica desde el 24 de febrero al 16 de marzo de 2025. Menciona que durante los días de licencia médica siguió concurriendo a urgencia de la Clínica Alemana de Temuco por los cuadros ya señalados. Manifiesta que, sumado a todo lo anterior se hizo necesario el otorgamiento nuevas de licencias médicas, conforme a cuadro detalle que inserta. Indica que, todas las licencias, que fueron rechazadas por Colmena, se apelaron en dos oportunidades en COMPIN. Derivando en la apelación en SUSESO, argumentando su decisión de rechazo en lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 117819509-K, 118582304-7, 119247041-9, 119945441-9, 120435236-0, 121024538-K, 121581905- 8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 57 días de reposo ya autorizados por la misma patología”. “Que, los informes médicos presentados no incorporan ajustes al plan de tratamiento conc

Fallo

se resuelve prescindir del informe solicitado a la Comisión de Medicina Preventiva, atendido el tiempo transcurrido. A folio 25 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. Esta acción cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en cuanto a la extemporaneidad del recurso, no existiendo antecedentes fehacientes que den cuenta de la época que la recurrente tomó efectivamente conocimiento de las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Salud, sino sólo d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece RAYEN BELEN NAVARRO BARRIOS, cédula nacional de identidad N°17.023.087-6, Ingeniera Comercial, domiciliada en calle Rudecindo Ortega n°2100, Torre Lonquimay, dpto. 301, comuna de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL; la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E IVALIDEZ

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