MUNICIPALIDAD DE RENGO CON SOCIEDAD DE SERVICIOS KRINFOKAI LIMITADA (O)
Rol
34463-2021
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo sobre cobro de rentas municipales, caratulado “Municipalidad de Rengo con Sociedad de Servicios Krinfokai Limitada”, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo bajo el rol C-1.392-2019, por sentencia de quince de abril de dos mil veinte fue acogida la excepción de prescripción parcial opuesta por la ejecutada y se desestimaron las de los números 7 y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que también opuso esa parte. El fallo fue apelado por la ejecutada y mediante sentencia de cinco de abril de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de Rancagua lo revocó en cuanto rechazó la excepción prevista en el artículo 464 del N° 7 del Código de Procedimiento Civil para, en su lugar, acoger esa defensa, confirmándolo en lo demás. En consecuencia, rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que el fallo incurre en los siguientes errores de derecho. Primero, al infringir el artículo 24 en relación al 47 del Decreto Ley N° 3.063, explicando en este punto que uno de los asuntos discutidos en juicio fue determinar el mérito del certificado de deuda emitido por la Secretaria Municipal que funda la ejecución, afirmando a este respecto que como el instrumento no fue objetado de contrario tiene pleno mérito probatorio y cumple con los requisitos para tener fuerza ejecutiva, tal como lo prevé el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales y fue reconocido por el fallo de primer grado que desechó los argumentos esgrimidos por la ejecutada sobre la base de los razonamientos que a este respecto también ha expresado esta Corte Suprema. Recuerda asimismo que el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales estableció tres requisitos copulativos que deben cumplirse para conferir mérito ejecutivo al certificado, a saber: a) q
Fundamentos
fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del
Fallo
fallo fue apelado por la ejecutada y mediante sentencia de cinco de abril de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de Rancagua lo revocó en cuanto rechazó la excepción prevista en el artículo 464 del N° 7 del Código de Procedimiento Civil para, en su lugar, acoger esa defensa, confirmándolo en lo demás. En consecuencia, rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que el fallo incurre en los siguientes errores de derecho. Primero, al infringir el artículo 24 en relación al 47 del Decreto Ley N° 3.063, explicando en este punto que uno de los asuntos discutidos en juicio fue determinar el mérito del certificado de deuda emitido por la Secretaria Municipal que funda la ejecución, afirmando a este respecto que como el instrumento no fue objetado de contrario tiene pleno mérito probatorio y cumple con los requisitos para tener fuerza ejecutiva, tal como lo prevé el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales y fue reconocido por el fallo de primer grado que desechó los argumentos esgrimidos por la ejecutada sobre la base de los razonamientos que a este respecto también ha expresado esta Corte Suprema. Recuerda asimismo que el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales estableció tres requisitos copulativos que deben cumplirse para conferir mérito ejecutivo al certificado,
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8 Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ejecutivo sobre cobro de rentas municipales, caratulado “Municipalidad de Rengo con Sociedad de Servicios Krinfokai Limitada”, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo bajo el rol C-1.392-2019, por sentencia de quince de abril de dos mil veinte fue acogida la excepción de prescripción parcial opuesta po
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