JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

CASTILLO/EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintiséis. Visto. Se reproduce la sentencia en el alzada, y se tiene además presente. Primero: Que, comparece Alejandro Juan Rojas Lemp, Abogado, por la parte demandante, en causa Rol C-14-2023 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, caratulada Castillo con Empresa de Los Ferrocarriles del Estado, e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 26 de julio de 2024 que resolvió rechazar la demanda de prescripción adquisitiva, con costas. Expone, en síntesis, que en la demanda se dedujo expresamente por prescripción adquisitiva ordinaria contra Empresa de Ferrocarriles del Estado, sosteniendo que don Humberto Javier Castillo Añazco, su representado ha poseído por más de 15 años un retazo rural ubicado en el kilómetro 1, sector Los Muermos-Cañitas, de aprox. 2.261 m², en forma tranquila, no violenta ni clandestina, con ánimo de señor y dueño, realizando actos propios del dominio como cierres, plantación de árboles, construcción de vivienda y otras mejoras y que cuenta con prueba documental, incluidos permisos municipales y testigos que lo reconocen como dueño por más de 15 años. Señala que, no obstante lo anterior, la sentencia recurrida rechazó la demanda en todas sus partes y condenó en costas al actor, afirmando la sentenciadora que la prueba del demandante no fue suficiente para acreditar sus pretensiones y que el libelo no precisaría el tipo de prescripción, cuestión que el apelante controvierte indicando que en la suma de la demanda se indicó con claridad que era ordinaria, y que no correspondía “escudriñar” para determinarla. En cuanto al derecho, funda su postura en los artículos 703, 2492 y 2513 del Código Civil, destacando que la prescripción es modo de adquirir y que la sentencia declarativa de prescripción hace las veces de escritura pública para bienes raíces, de modo que el juicio busca precisamente que el fallo declare y establezca el derecho

Fundamentos

fundamentos sosteniendo que el actor omite toda referencia al titular inscrito, que es Empresas de Ferrocarriles del Estado, y que, en realidad, no sería poseedor sino mero tenedor, pues no tiene título ni explica cómo inició la supuesta posesión, agregando que tampoco cuenta con autorización del demandado, de modo que su ocupación solo podría entenderse como derivada de mera tolerancia o incluso ignorancia del propietario, configurándose una situación precaria que no habilita a prescribir. Añade que el terreno forma parte del patrimonio ferroviario, y afirma que el inmueble de mayor cabida se encuentra inscrito a nombre de EFE. En derecho, funda la improcedencia de la acción en que contra título inscrito no procede prescripción adquisitiva, ni ordinaria ni extraordinaria, sino en virtud de otro título inscrito, y desde la inscripción del segundo. Tercero: Que de los antecedentes allegados a la causa, estos sentenciadores comparte la decisión del tribunal de primera instancia, especialmente lo anotado en el motivo sexto de la sentencia recurrida, en cuanto a que, en la especie, estamos en presencia de un inmueble inscrito a nombre de la demandada, y por ello rige el artículo 2505 del Código Civil, por lo que contra título inscrito no procede prescripción sino en virtud de otro título inscrito, destacando de esta manera la lógica del sistema de posesión inscrita y la armonía con el artículo 728 del mismo cuerpo normativo donde el apoderamiento material no da posesión mientras subsista la inscripción; así como el actor no menciona ni prueba haber adquirido posesión mediante inscripción u otro título inscrito, su pretensión carece de sustento, por lo que no puede modificarse lo que viene decidido, y se procederá a su confirmación.

Fallo

fallo declare y establezca el derecho cuya inscripción consolidaría el dominio. Finalmente, crítica la valoración de la prueba, sosteniendo que la sentencia habría restado valor a los medios rendidos en contravención a las reglas sobre apreciación, con una ponderación subjetiva y sin análisis conjunto, pese a que la documental no fue objetada y se desechó la tacha a un testigo, alegando vulneración del principio de objetividad en un sistema de prueba legal tasada, por lo que pide se revoque la sentencia y se acoja la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, a fin de contextualizar, cabe señalar, en cuanto a la demanda, esta fue presentada con fecha 19 de enero de 2023 por don Humberto Javier Castillo Añazco, solicitando se declare la prescripción adquisitiva ordinaria en contra de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), que se declare su dominio por prescripción y se ordene la inscripción a su favor en el Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos. Funda su pretensión en que, desde hace más de 15 años, se encuentra en posesión tranquila, no violenta ni clandestina, con ánimo de señor y dueño, de un retazo de terreno rural ubicado en el kilómetro 1 del sector Los Muermos–Cañitas, de aproximadamente 133 metros de frente por 17 de fondo, con una superficie aproximada de 2.261 m², que colinda por el frente con Ferrocarriles del Estado, por el fondo con Lote 1A y Lote 1B, y por sus costados con otros poseedores separados por cerco, indicando que lo ocupa junto a su fa

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Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintiséis. Visto. Se reproduce la sentencia en el alzada, y se tiene además presente. Primero: Que, comparece Alejandro Juan Rojas Lemp, Abogado, por la parte demandante, en causa Rol C-14-2023 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, caratulada Castillo con Empresa de Los Ferrocarriles del Estado, e interpone recurso de apelación en contra

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