C/ RENATO IGNACIO VELASCO JARA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de cuatro de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Valdivia, que no hizo lugar la solicitud de permiso de salida diaria del artículo 34 de la Ley N°20.084 respecto del imputado adolescente HENRY ALEXANDER TORRES OLAVARRÍA, por no enmarcarse dentro de las enumeradas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Sra. Araya, quien estuvo por declarar admisible el recurso interpuesto y conocer del fondo del asunto por estimar que la resolución impugnada se refiere a una medida cautelar. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 262-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de marzo de dos mil veintiséis. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, diez de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de cuatro de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Valdivia, que no hizo lugar la solicitud de permiso de salida diaria del artículo 34 de la Ley N°20.084 respecto del imputado adolescente HENRY ALEXANDER TORRES OLAVARRÍA, por no enmarcarse dentro de las enumeradas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Sra. Araya, quien estuvo por declarar admisible el recurso interpuesto y conocer del fondo del asunto por estimar que la resolución impugnada se refiere a una medida cautelar. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 262-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de marzo de dos mil veintiséis. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, diez de m
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2401303075-4, RIT 323 - 2025, ROL CORTE N° PENAL - 262-2026. Siendo las 09:33 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Samuel Muñoz
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