BLANCA MARIA MORA JURADO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, comparece doña Blanca María Mora Jurado, ciudadana de nacionalidad venezolana, domiciliada en Pasaje Vecinal 150, Casa S/N, Altos de la Parra, Tomé, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. La recurrente impugna la Resolución Exenta N° 2500100246083, de fecha 10 de noviembre de 2025, la cual declaró inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva (ID 65649104) presentada el 16 de octubre de 2023. Expone que el fundamento de dicha inadmisibilidad es una supuesta “Declaración Voluntaria de Paso no Habilitado” y su inscripción en un proceso de empadronamiento biométrico que no habría concluido. La actora sostiene que tal afirmación es falsa, pues ingresó a Chile de forma legal el 23 de noviembre de 2018 por el paso Chacalluta, lo que consta en su certificado de viajes de la PDI. Añade que obtuvo una visa de regularización en 2021, según Resolución Exenta N° 22164460, y que ha permanecido en el país realizando actividades lícitas, manteniendo además vínculo con su hijo, quien posee residencia definitiva. Considera que el acto es ilegal y arbitrario, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y el debido proceso. Concluye solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente, y dar continuidad a su tramitación en un plazo no superior a 30 días, o el que esta Corte estime conveniente, con expresa condena en costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Confirma que la recurrente ingresó en 2018 y obtuvo prórrogas de turismo y permisos de trabajo, además de la visa de regularización de 2021 vigente hasta mayo de 2023. No obstante, argumenta que la inadmisibilidad de la residencia definitiva se ajusta a derecho porque la extranjera registra una actuación de “no empadronamiento” tras haberse inscrito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que la controversia se centra en la legalidad y razonabilidad de la Resolución Exenta N° 2500100246083, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la recurrente basándose en un supuesto ingreso clandestino y un proceso de empadronamiento inconcluso. TERCERO: Que los antecedentes aportados por la propia PDI desmienten categóricamente el fundamento del Servicio recurrido, al informar que la actora ingresó legalmente al país en 2018 y que no posee registros de ingresos irregulares. Asimismo, el Servicio Nacional de Migraciones reconoce en su propio informe que la recurrente fue titular de una visa de regularización obtenida en 2022, lo que resulta incompatible con la tesis de un ingreso clandestino posterior no saneado. CUARTO: Que el artículo 3 de la Ley N° 21.325 establece que el Estado debe asegurar a todo extranjero un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de sus solicitudes, lo que es concordante con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte, el principio de información clara y oportuna obliga a la Administración a actuar con transparencia y coherencia. QUINTO: Que, en el presente caso, la Administración ha incurrido en un acto arbitrario, toda vez que la resolución de inadmisibilidad se funda en hechos que no se corresponden con la realidad migratoria de la recurrente, ignorando los registros oficiales de entrada y la documentación previa que el mismo Servicio otorgó. Al basar su decisión en un error de hecho, esto es suponer un ingreso ilegal inexistente, el Servicio Nacional de Migraciones ha privado a la actora de su derecho a que su solicitud sea evaluada en cuanto al fondo, infringiendo la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. SEXTO: Que, adicionalmente, se debe considerar el arraigo de la recurrente, quien reside en Chile desde 2018, cuenta con vínculos familiares directos con residentes definitivos y ha demostrado voluntad de regularizació
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100246083, de fecha 10 de noviembre de 2025, debiendo el Servicio recurrido reabrir el procedimiento administrativo asociado a la solicitud de Residencia Definitiva ID 65649104, procediendo con ello la autoridad administrativa a emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado respecto de la admisibilidad y, en su caso, el fondo de dicha solicitud, considerando los antecedentes de ingreso legal informados por la PDI, en un plazo no superior a 60 días. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez, quien no firma por haber cesado en tal calidad ante ese tribunal. Rol Protección N° 5365-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos antecedentes, comparece doña Blanca María Mora Jurado, ciudadana de nacionalidad venezolana, domiciliada en Pasaje Vecinal 150, Casa S/N, Altos de la Parra, Tomé, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer C
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