CORPORACION EDUCACIONAL REYES/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Alicia Eugenia Reyes Carrillo, Sostenedora Educacional de Corporación Educacional Reyes, con domicilio en Pitraco Bandera S/N de la comuna de Cholchol, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, interpone reclamación judicial de legalidad en contra de la Resolución Exenta PA N° 002221, de fecha 12 de septiembre de 2025, la que fue notificada con fecha 17 de octubre de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, RUT 61.980.220-9, con domicilio en calle Huérfanos 770, comuna de Santiago. Sostiene que dicho acto administrativo rechazó el recurso de reclamación jerárquico deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2024/PA/09/420, de 24 de mayo de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de La Araucanía, que aplicó a su representada la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general de un 10% por dos meses, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, declarando la ilegalidad de las resoluciones impugnadas y dejándolas sin efecto, principalmente por haber operado la caducidad del procedimiento sancionatorio; y en subsidio, por adolecer de graves vicios de legalidad que vulneran los principios de tipicidad, proporcionalidad y debida fundamentación, todo ello con expresa condena en costas. En cuanto a los antecedentes del proceso administrativo, refiere que el procedimiento sancionatorio se inició mediante Acta de Fiscalización N°230901199, de fecha 7 de septiembre de 2023. Luego, con fecha 11 de diciembre de 2023, se formuló el Cargo Único N° 2023/FC/09/477, se le imputó la infracción del artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529 (infracción grave), por "no cumplir con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia", al no acreditar la totalidad de la disponibilidad de los saldos de subvenciones del año 2022. A continuación, por Resolución Exenta N° 2024/PA/09/420, de 24 de mayo de 2024, el Director Regional de La Araucanía
Fundamentos
considerando que al omitir este razonamiento, la ponderación de aquella circunstancia se vuelve un dato vacío que, nuevamente, esta parte no puede objetar en aras de una sanción menos gravosa, por lo que en síntesis hay una severa ausencia de motivación que transgrede no solo una exigencia básica de la Administración, sino que es lesiva de derechos. Solicita que se tenga por interpuesto recurso de reclamación judicial de legalidad en contra de la Resolución Exenta PA N° 002221, de 12 de septiembre de 2025, y, en consecuencia, de la Resolución Exenta N° 2024/PA/09/420, de 24 de mayo de 2024, ambas de la Superintendencia de Educación; acogerlo a tramitación y, en definitiva, se acoja la reclamación, declarando la caducidad del procedimiento administrativo sancionatorio por haber excedido el plazo de dos años previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529, dejando sin efecto la totalidad de lo obrado y las sanciones impuestas, en subsidio de lo anterior, que se acoja la reclamación, anulando las resoluciones impugnadas por los vicios de ilegalidad de fondo expuestos (falta de tipicidad, congruencia y motivación). En subsidio de todo lo anterior, se acoja la reclamación, recalificando la infracción como menos grave, conforme al artículo 77 letra b) de la Ley N° 20.529, y sustituir la sanción por una de amonestación escrita o una multa en su tramo mínimo, con expresa condena en costas. A folio 5, comparece la abogada Norka Silva Morales, en representación de la Superintendencia de Educación, evacuando el informe requerido en estos autos. En primer lugar, en cuanto a los antecedentes del procedimiento administrativo sancionatorio, detalla: a) Acta de fiscalización N°230901199: Con fecha 07.09.2023, se constató el siguiente presunto hecho constitutivo de infracción a la normativa educacional: el sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica. b) Instrucción del proceso: con fecha 25.09.2023, a través de Resolución Exenta N° 2023/PA/09/819, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio en contra de la Corporación Educacional Reyes en virtud de lo señalado en la mencionada Acta de Fiscalización, se designó fiscal instructor a cargo del proceso administrativo. c) Formulación de cargos: Con fecha 11.12.2023, el Fiscal a cargo de la investigación, formuló el cargo único a través del acto administrativo Nº 2023/FC/09/477, en virtud de los antecedentes expuestos en el acta de fiscalización y que se reproducen en este acto: “cargo único: sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la superintendencia”. Hecho constatado: el sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educ
Fallo
fallo pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N°1629-2022, afirmando que al forzar la calificación, la Superintendencia no solo vulnera el principio de tipicidad, sino que también el de congruencia, aplicando una sanción desproporcionada para una hipótesis fáctica que no la admite. En tercer lugar, reclama la existencia de vicios de motivación y de proporcionalidad en la determinación de la sanción, indicando que el acto sancionador, confirmado por la resolución que se reclama, incurre en una palmaria falta de motivación, transformando la fundamentación en un ejercicio formulario que no satisface, ni de lejos, los estándares de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, señalando que la afirmación mutante del beneficio económico y la carga de la prueba en la resolución sancionatoria original, la Dirección Regional afirmó la existencia de "intencionalidad y beneficio económico" amparándose en la no rendición de saldos. Añade que ante el reproche de su parte en sede administrativa, la resolución final que se impugna "matiza" su postura, señalando que “no cabe descartar completamente el beneficio económico que se pudo haber obtenido”, afirmando que esta esta acrobacia argumentativa es reveladora, toda vez que la administración reconoce, que nunca tuvo pruebas de dicho beneficio, el cual utilizó para agravar la sanción, añadiendo que su intento de subsanar el vicio, mutando la afirmación por una sospecha, solo confirma la arbitrariedad original y una inversi
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C.A. de Temuco. Temuco, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Alicia Eugenia Reyes Carrillo, Sostenedora Educacional de Corporación Educacional Reyes, con domicilio en Pitraco Bandera S/N de la comuna de Cholchol, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, interpone reclamación judicial de legalidad en contra de la Resolución Exenta PA
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