JOSELIN TORRES BARRERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña JOSELIN DE LAS MERCEDES TORRES BARRERO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjera N°31383933, quien deduce el presente recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2500100239289, de 07 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y notificada personalmente el día 22 de enero de 2026, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un plazo de cinco años. La recurrente sostiene que dicha orden de expulsión es ilegal y arbitraria, pues no habría considerado debidamente sus circunstancias personales y sería desproporcionada, vulnerando sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita rechazar el presente recurso de reclamación de expulsión en todas sus partes. Refiere que, mediante Informe Policial N° 81 de fecha 23 de enero de 2025, emitido por la Policía de Investigaciones de Curicó, se comunicó que la extranjera doña Joselin De Las Mercedes Torres Barrero fue denunciada por haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, configurándose la causal de expulsión establecida en el artículo 32 N° 3 en relación con el artículo 127 N° 1, ambos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Indica que se le notificó el inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos y antecedentes, los cuales no fueron remitidos por la extranjera. Sostiene que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en ejercicio de sus facultades legales (artículos 157 N° 7 y 132 de la Ley N° 21.325, y artículo 140 del Reglamento). Señala que se ponderaron las circunstancias dispuestas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, teniendo a la vista los antecedentes disponibles, concluyendo que: i) la gravedad de los hechos es alta, al vulnerar los bienes jurídicos de protección fronteriza y migración segura; ii) no registra antecedentes delictuales en Chile, pero se desconoce en su país de origen; iii) no registra reiteración de infracciones migratorias; iv) su ingreso fue irregular, sin periodo de residencia regular; v) no registra vínculos familiares (cónyuge, conviviente, padres o hijos chilenos o con residencia definitiva); y vi) no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica. Argumenta que no existen mecanismos legales para regularizar la situación de ingreso por paso no habilitado y que la ley no prevé una sanción menos severa que la expulsión para dicha causal. Además, el no dictar el acto expulsivo vulneraría el principio de igualdad ante la ley. Finaliza solicitando que se rechace el recurso interpuesto, toda vez que la medida de expulsión fue ordenada en virtud de causales legal
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y artículos 164 y siguientes de su Reglamento, se resuelve SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por doña JOSELIN DE LAS MERCEDES TORRES BARRERO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo - 16 - 2026.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña JOSELIN DE LAS MERCEDES TORRES BARRERO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjera N°31383933, quien deduce el presente recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2500100239289, de 07 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y notificada perso
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