LINA MARCELA CARABALI TOLOZA /6 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlos Miguel Montenegro Ahumada, abogado, interpone recurso de amparo constitucional, en favor de Lina Marcela Carabalí Toloza, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, en contra de la resolución de 28 de enero del año en curso, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la persona por quien se recurre, así como de la resolución de 2 de febrero del presente año, dictada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la primera. Estima que dicha privación de libertad se ha tornado ilegal y arbitraria, al haberse debilitado los presupuestos materiales que justificaban la cautelar y existir antecedentes nuevos no considerados al momento de su mantención, con lo cual se vulnerarían las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual y el principio de inocencia, consagradas en los artículos 19 N°3 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la defensa solo tuvo acceso íntegro a la carpeta investigativa el 4 de febrero de 2026, ocasión en que se conocieron antecedentes relevantes que modificarían sustancialmente la valoración de la imputación penal. Señala que de la declaración de la agente reveladora denominada “Ignacia” se desprende que quienes recepcionaron y manipularon la maleta que contenía estupefacientes fueron exclusivamente los coimputados Moisés Cortés y Víctor Caicedo, sin que se atribuya participación alguna a la amparada en el traslado de la droga. Indica que la propia declaración de Lina Carabalí da cuenta de que su presencia en el vehículo obedecía a circunstancias personales vinculadas a un traslado desde un centro asistencial, agregando que el coimputado Moisés Cortés afirmó expresamente que la amparada no tenía conocimiento de la existencia de estupefacientes ni participación en los hechos investigados. Asimismo, refiere
Fundamentos
considerando que fue sorprendida en situación de flagrancia en un contexto vinculado al transporte de aproximadamente cinco kilogramos de marihuana, circunstancia que constituye un elemento objetivo de vinculación con el hecho investigado. Refiere asimismo que, en cuanto a la necesidad de cautela, no se verificaron modificaciones sustanciales que permitan alterar el régimen cautelar, estimándose que la libertad de la imputada continúa constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del delito investigado, la etapa procesal en que se encuentra la causa y su situación migratoria irregular, circunstancias que refuerzan el riesgo de reiteración delictiva o de eventual elusión de la acción de la justicia. En consecuencia, afirma que la resolución que mantuvo la prisión preventiva se dictó dentro del marco de las atribuciones legales del tribunal, con fundamento en las disposiciones del artículo 140 y siguientes del Código Procesal Penal, y fue posteriormente confirmada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 2 de febrero de 2026. Tercero: Que, al evacuar informe, los ministros Fernando Guzmán Fuenzalida, Matías De la Noi Merino y la abogada integrante Renée Rivero Hurtado, integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, exponen que, con ocasión del recurso de apelación Rol Corte Penal N°571-2026 interpuesto por la defensa de la imputada Lina Marcela Carabalí Toloza, en audiencia celebrada el 2 de febrero de 2026, resolvieron confirmar la resolución dictada el 26 de enero del mismo año por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 985-2024, mediante la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la referida imputada, compartiendo íntegramente los fundamentos expresados por el tribunal de primera instancia. Señalan que, una vez oídos los alegatos del abogado defensor Carlos Montenegro Ahumada y del representante del Ministerio Público, Matías Sainz Rojas, la Sala deliberó y comunicó oralmente su decisión a los intervinientes, la cual quedó registrada en el sistema oficial de audio. Indican que dicha resolución se fundó en que la defensa no aportó antecedentes nuevos capaces de desacreditar la participación atribuida a la imputada en el delito investigado, destacándose que en la investigación se han reunido diversos testimonios de funcionarios policiales que sostienen que la imputada habría recibido directamente la droga incautada, encontrándose por ello en posesión de la sustancia prohibida prevista en el artículo 3° de la Ley N°20.000. Agregan que, conforme a dichos antecedentes, subsisten los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, relativos a la existencia del delito y a la concurrencia de antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación de la imputada, manteniéndose además el presupuesto cautelar contemplado en la letra c) de la misma disposición, esto es, que la li
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Lina Marcela Carabalí Toloza en contra del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°229-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 20: estese al mérito de folio 19. A los escritos de folios 21 y 22: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlos Miguel Montenegro Ahumada, abogado, interpone recurso de amparo constitucional, en favor de Lina Marcela Carabalí Toloza, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de S
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