MOLINA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Josmary Hainey Molina Villasmil, de nacionalidad venezolana, y en contra de A.F.P. MODELO S.A. y de la Superintendencia de Pensiones por haber rechazado su solicitud de devolución de sus fondos de capitalización individual. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó a la AFP Modelo la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Sin embargo, la administradora rechazó la solicitud argumentando que la constancia electrónica de afiliación presentada no sería válida, sin proporcionar fundamentos suficientes ni efectuar las verificaciones correspondientes. Sostiene que la constancia acompañada fue emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y contiene un código de verificación que permite comprobar su autenticidad a través del portal web oficial, por lo que la negativa de la recurrida se basaría en una interpretación excesivamente formalista de la normativa, incorporando requisitos no contemplados en la ley. Sostiene que los hechos descritos conculcan el derecho a la igualdad ante la ley del actor en la medida que existen extranjeros que con idéntica documentación han podido acceder al retiro de sus fondos previsionales. Alega, además, que se afecta el derecho de propiedad sobre los fondos de la cuenta de capitalización individual de la interesada al impedírsele disponer de ellos en circunstancias que cumpliría los requisitos legales y reglamentarios para su retiro excepcional. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, ordenar que se reconozca la validez de la documentación acompañada y disponer un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, procediendo a la devolución de los fondos acumulados en su cuenta individual, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso con costas. Señala que, revisados dichos documentos, la administradora concluyó que no cumplían con las exigencias establecidas en la normativa vigente, en particular porque el documento denominado “Constancia Electrónica de Cotizaciones” no constituye un certificado válido de afiliación a un sistema de seguridad social extranjero, no se encuentra firmado por la autoridad competente y tampoco está debidamente legalizado o apostillado, circunstancia que impide acreditar la autenticidad y veracidad de los antecedentes acompañados. Arguye que conforme a la Ley N° 18.156, al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, para acceder al beneficio de devolución de fondos previsionales el trabajador extranjero debe acreditar mediante certificación válida que se encuentra afiliado
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor Josmary Hainey Molina Villasmil en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan MODELO S.A. y la Superintendencia de Pensiones. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°212-2026.- (Protección)
Texto Completo (Preview)
Molina Villasmil, Josmary Hainey A.F.P. Modelo S.A Recurso de protección Rol N°212-2026 La Serena, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Josmary Hainey Molina Villasmil, de nacionalidad venezolana, y en contra de A.F.P. MODELO S.A. y de la Superintendencia de P
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