WEIWEI HUANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Osvaldo Llinas, abogado, en representación convencional de WEIWEI HUANG, nacional de China, pasaporte Nº E99027407, comerciante, con domicilio actual en calle Dolores Nº 441, Torre A, dpto. 103, Altos de Coronel, deduciendo recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta Nº 25409629 de 04 de agosto de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años, decisión que le fue notificada el día 22 de diciembre de 2025 y se fundó en que su representado habría ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, invocando el artículo 127 Nº 1 en relación al 32 Nº 3 de la Ley 21.325. Refiere que el recurrente mantiene una relación de convivencia estable y permanente desde hace más de un año con doña Chen Xiaohong y que mantiene arraigo laboral, atendido que se desempeña como repartidor, percibiendo una remuneración mensual de $800.000. Añade que el recurrente huyó de su país de origen por persecución política y, por tanto, el retorno forzado a China pone en peligro su integridad debido a sus vínculos con una perseguida política por lo que estima se debe dar cumplimiento al artículo 33 de la Convención de 1951 y al artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Denuncia falta de proporcionalidad de la sanción y una errada ponderación de los factores de arraigo exigidos por el artículo 129 de la Ley 21.325, pues el recurrente no tiene antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones. Pide se acoja la acción de reclamación, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25409629 de fecha 04 de agosto de 2025, por ser ilegal y arbitraria, con expresa condena en costas. Informó Juan Luis Fonseca Neira, Prefecto, Jefe de la Prefectura Provincial Concepción, detallando los movimientos migratorios que registra el recurrente, el que
Fundamentos
Considerando: 1.- En la especie, se ha ejercido por la afectada la acción de reclamo contenida en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, sobre migración y extranjería, para cuya procedencia es necesaria la vulneración de la normativa contenida en la citada ley o en su reglamento, DS N° 296, de 12 de febrero de 2022, en términos tales que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario, vulnerando los derechos o garantías de quien reclama. 2.- El acto reclamado es la Resolución Exenta Nº 25409629 de 04 de agosto de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 22 de diciembre de 2025, que ordena la expulsión del reclamante y la prohibición de ingreso al país por cinco años. 3.- Por su parte, el Servicio recurrido informó que por Resolución Exenta N°4005, de 16 de febrero de 2026, revocó la resolución impugnada por esta vía, atendida la discrepancia entre la infracción por la que se denunció a la persona extranjera, esto es, exceder el plazo de validez de su permiso de país, esto es, ingresar de manera irregular a territorio nacional, eludiendo el respectivo control migratorio, resolución que acompañó a su informe. 4.- En razón de lo anterior, no existen medidas adicionales que puedan adoptarse a favor del recurrente, lo que determina su desestimación por falta de oportunidad.
Fallo
por tanto, el retorno forzado a China pone en peligro su integridad debido a sus vínculos con una perseguida política por lo que estima se debe dar cumplimiento al artículo 33 de la Convención de 1951 y al artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Denuncia falta de proporcionalidad de la sanción y una errada ponderación de los factores de arraigo exigidos por el artículo 129 de la Ley 21.325, pues el recurrente no tiene antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones. Pide se acoja la acción de reclamación, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25409629 de fecha 04 de agosto de 2025, por ser ilegal y arbitraria, con expresa condena en costas. Informó Juan Luis Fonseca Neira, Prefecto, Jefe de la Prefectura Provincial Concepción, detallando los movimientos migratorios que registra el recurrente, el que ingresó al país el 21 de septiembre de 2022 por paso habilitado, aeropuerto Arturo Merino Benítez. Atendida la fiscalización a un local de juegos de azar, se cursó denuncia a la autoridad administrativa por infracción a los artículos 50 y 109 de la antigua Ley de Extranjería, el 10 de febrero de 2023, quedando sujeto a control de firmas, siendo la última registrada el 10 de diciembre de 2025. Afirma que el extranjero no registra órdenes de detención pendientes ni encargos judiciales vigentes en su contra. Informó Ricardo Sáez Marty, abogado, por la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que revisados
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C.A. de Concepción shp Concepción, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Osvaldo Llinas, abogado, en representación convencional de WEIWEI HUANG, nacional de China, pasaporte Nº E99027407, comerciante, con domicilio actual en calle Dolores Nº 441, Torre A, dpto. 103, Altos de Coronel, deduciendo recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en c
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