SIN INFORMACION

BASÁEZ/ZÚÑIGA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos denunciados y, en especial el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, desde que aparece que lo denunciado no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la incoada, en particular, porque el asunto ya se encuentra en conocimiento de un tribunal con competencia en materia civil y, en consecuencia, sometido al imperio del derecho, pudiendo el actor, en dicha sede, hacer valer sus pretensiones y ejercer los medios de impugnación que resulten procedentes. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos. Archívese, en su oportunidad. N°1282-2026 Protección

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos. Archívese, en su oportunidad. N°1282-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

CH/svd San Miguel, diez de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de

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