SIN INFORMACION

TONY DORFILS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad N° 25.035.384-7, en favor del amparado Tony Dorfils, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.293.767-4, domiciliado en La Fontaine N° 245, Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100130105, de fecha 8 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de dicha resolución, decisión que estima ilegal, arbitraria y desproporcionada, atentatoria de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que el amparado ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, realizando los trámites de regularización migratoria e integrándose al mercado laboral, contando con arraigo laboral acreditado mediante certificados de AFP y contrato de trabajo indefinido. Señala que el rechazo se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado; sin embargo, el amparado se encontraría en posesión de dicho documento, el cual, debido a la situación crítica de Haití, no pudo ser obtenido oportunamente, adjuntándose en el presente recurso. Estima que la resolución impugnada es desproporcionada y vulnera su libertad ambulatoria. A folio 4, informa Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Señala que, mediante Comunicación Electrónica N° 59020714 de 22 de mayo de 2024, se requirió al amparado acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles; que, vencido dicho plazo sin que el interesado subsanara los antecedentes requerid

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100130105, de fecha 8 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado Tony Dorfils y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días, decisión que el recurrente estima ilegal y arbitraria, en lo sustancial, por no haber considerado el arraigo laboral acreditado del amparado, la imposibilidad material de obtener oportunamente el certificado de antecedentes penales haitiano y la falta de fundamentación de la medida de prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó solicitando el rechazo del recurso, señalando que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, por cuanto el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, requisito exigido por el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, habiéndosele notificado previamente la causal de rechazo con plazos para subsanar, sin que conste cumplimiento oportuno. Tercero: Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio en la región Metropolitana, según consta en el contrato de trabajo acompañado. Cuarto: Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que  exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre el amparado y la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Quinto: Que lo anterior no es un tema baladí en tanto se observa un aumento sostenido de los recursos de amparo de migraciones lo que impide el avance de otros asuntos de igual importancia y que sí responden a criterios competenciales de esta Corte, a diferencia del que hoy nos ocupa, que debió ser ingresado y resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, sin que existan ni siquiera temáticas sobre acceso a la justicia desde que los estudios de abogados que suelen asumir la defensa de estas causas, por regla general, ni siquiera concurren presencialmente ante esta Corte sino que desarrollan sus alegaciones por zoom, o simplemente no ejercen su derecho a efectuar defensa en estrado, como en este caso.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, esta Corte es incompetente para resolver el recurso de amparo deducido en favor de Tony Dorfils en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Figueroa, quien fue de la opinión de conocer el fondo del recurso deducido sin declarar la incompetencia de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-781-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad N° 25.035.384-7, en favor del amparado Tony Dorfils, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.293.767-4, domiciliado en La Fontaine N° 245, Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio N

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