SIN INFORMACION

VALENZUELA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece por sí don JUAN CRISTHIAN VALENZUELA LEMUS, cédula nacional de identidad N°10.583.663​5, domiciliado en pasaje Playa Labarca N°592, Caleta San Pedro, La Serena, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por doña Andrea Soto Araya, denunciando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-02202-2026, de 8 de enero de 2026, que confirma el rechazo de su licencia médica N°125632056-4 extendida por treinta días a partir del 7 de noviembre de 2025, vulnerando las garantías fundamentales de los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 28 de febrero de 2025 fue diagnosticado con el síndrome de túnel carpiano bilateral, con un compromiso severo del nervio medio, en ambas muñecas. Añade que, el 2024 fue sometido a una cirugía por enfermedad de Dupuytren en su mano izquierda, la cual complejiza y prolonga los procesos de recuperación funcional. Señala que, ante la severidad de su caso su médico tratante decide someterlo a intervenciones quirúrgicas en ambas manos, programadas en distintas fechas, junto con un periodo prolongado de reposo laboral y rehabilitación kinésica, realizándose la primera intervención el 12 de marzo de 2025, y desde esa fecha se inició su reposo laboral; luego fue sometido a otra cirugía el 11 de julio de 2025. Indica que, en atención a las intervenciones a las que fue sometido, con el objeto de liberar el túnel carpiano, fue indispensable el reposo laboral prescrito para su adecuada recuperación, con el fin de evitar secuelas funcionales y permitir su reintegro laboral en condiciones seguras. Relata que, su última licencia médica fue extendida por el período comprendido entre el 7 de noviembre de 2025 y el 6 de diciembre de 2025, la cual fue rechazada por la Compin de Coquimbo bajo la causal de “reposo no justificado”, sin efectuar un análisis particularizado de las dos cirugías practicadas ni del estado real de recuperación postoperatoria. Frente a dicho rechazo, indica que el 17 de noviembre de 2025 interpuso apelación administrativa ante la Superintendencia de Seguridad Social, a la cual acompañó certificados e informes médicos del cirujano tratante y del profesional kinesiólogo, los cuales daban cuenta expresa de la existencia de dos intervenciones quirúrgicas, y de un proceso de rehabilitación aún inconcluso. Alega que no obstante lo anterior, mediante Resolución Exenta N°R-01-UNRA-172165-2025, de 12 de diciembre de 2025, la SUSESO confirmó el rechazo de la licencia médica, argumentando que no se encontraba justificada la incapacidad laboral más allá de los 240 días de reposo previamente autorizados, omitiendo toda consideración concreta a la existencia de dos cirugías distintas y sucesivas. Posteriormente, señala que, dedujo reconsideración, la que fue nuevamente rechazada mediante Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-02202-2026, de 8 de

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de improcedencia del recurso. II.- Que SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto a favor de JUAN CRISTHIAN VALENZUELA LEMUS, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°R-01-UNRA-172165-2025 y R-01-UNAAD-02202-2026 del doce de diciembre de dos mil veinticinco y ocho de enero de dos mil veintiséis, las que rechazaron la licencia médica número 125632056-4, y, en su lugar se dispone que la recurrida deberá, dentro de un plazo de treinta días corridos a contar de la fecha de ejecutoriedad de esta sentencia, cumplir con las siguientes actuaciones: A.- Realizar al recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por la licencia médica rechazada. B.-Dictar el correspondiente acto administrativo terminal que autorice -o no- el pago del subsidio asociado a la licencia médica reclamada. C.- En su caso, pagar al actor el monto del subsidio que corresponda. D.- Informar a esta Corte de Apelaciones el cumplimento de todas y cada una de las acciones impuestas en esta sentencia. III.- Que, en caso de no cumplir la recurrida

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Valenzuela Lemus, Juan Cristhian Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°152-2026 La Serena, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece por sí don JUAN CRISTHIAN VALENZUELA LEMUS, cédula nacional de identidad N°10.583.663​5, domiciliado en pasaje Playa Labarca N°592, Caleta San Pedro, La Serena, deduciendo recurso de protección en

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