MILLANAO HUENIR CLAUDIO ROBERTO Y OTROS CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUREN
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que comparece la abogada Josefa Ainardi Delgado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Claudio Millanao Hueñir, José Llanquinao Caniupe y Patricio Zapata Tracnamil, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, impugnando la resolución de fecha 3 de marzo de 2026, dictada en la causa RIT 258-2021, mediante la cual se rechazó una cautela de garantías solicitada por las defensas, destinada a que se ordenara al Ministerio Público entregar antecedentes provenientes de una investigación diversa, correspondiente a la causa RIT 508-2020 del Juzgado de Garantía de Carahue, antecedentes que habrían servido de fundamento para autorizar interceptaciones telefónicas utilizadas en la investigación seguida contra los amparados. Señala la recurrente que la negativa del tribunal a acceder a dicha solicitud vulnera el derecho a defensa y el debido proceso de los imputados, al impedir el control de legalidad de las medidas intrusivas que originaron parte de la prueba de cargo en su contra, lo que, a su juicio, afectaría la libertad personal y seguridad individual de los amparados, quienes actualmente se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Asimismo, solicita en la orden de no innovar la suspensión de la audiencia de preparación de juicio oral fijada para los días 5, 10 y 12 de marzo de 2026, mientras se resuelve el presente recurso. Y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto cautelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza actual a dicha libertad, correspondiendo a los tribunales superiores adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho cuando se configure una afectación directa a dicha garantía. Segundo: Que del examen de la presentación se
Fallo
se resuelve el presente recurso. Y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto cautelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza actual a dicha libertad, correspondiendo a los tribunales superiores adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho cuando se configure una afectación directa a dicha garantía. Segundo: Que del examen de la presentación se advierte que el acto que se impugna corresponde a una resolución judicial dictada en el marco de una incidencia de cautela de garantías, mediante la cual el tribunal de garantía rechazó la solicitud de las defensas destinada a obtener la entrega de antecedentes provenientes de otra investigación penal. Tercero: Que la resolución cuestionada no constituye por sí misma una orden de privación de libertad, ni agrava o modifica la situación cautelar que afecta a los amparados, la cual deriva de resoluciones judiciales adoptadas en el proceso penal respectivo y que no han sido objeto de impugnación por esta vía, de modo que no se advierte que el acto denunciado genere una afectación directa, actual o inminente a la libertad personal de aquellos. Cuarto: Que la controversia planteada por la recurrente se vincula, en realidad, con el acceso a determinados antecedentes investigativos y con la eventual revisió
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C.A. de Temuco. Temuco, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que comparece la abogada Josefa Ainardi Delgado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Claudio Millanao Hueñir, José Llanquinao Caniupe y Patricio Zapata Tracnamil, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, impugnando la resolución de fecha 3 de marzo
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