JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

ARANEDA FUENTES JOSE ALFREDO CON FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. (13)

Rol

53203-2022

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-997-2021, RUC 214035634-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Araneda con Farmacias Cruz Verde” por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo. Asimismo, rechazó la pretensión de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. El actor dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante resolución de once de julio de dos mil veintidós, lo acogió y, en fallo de reemplazo, dio lugar a la referida restitución. En cuanto a esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reclama que la correcta interpretación es la que se contiene en el

Fallo

fallo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante resolución de once de julio de dos mil veintidós, lo acogió y, en fallo de reemplazo, dio lugar a la referida restitución. En cuanto a esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reclama que la correcta interpr

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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 62762: téngase presente. Vistos: En autos Rit O-997-2021, RUC 214035634-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Araneda con Farmacias Cruz Verde” por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del ar

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