2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JARA/CONSTRUCTORA COPAHUE SPA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT O-5539-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "Jara con Constructora Copahue SPA", se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro por el juez titular don Santiago Peña Bazán. En dicho fallo, se declaró la existencia de una relación laboral única y continua entre las partes desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 8 de mayo de 2023. Asimismo, se acogió parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de $543.011 por concepto de saldo insoluto de feriados, rechazándose la demanda en lo tocante a las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, y las demás prestaciones reclamadas. Contra dicha sentencia, ambas partes han interpuesto recurso de nulidad. La parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 168 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, habiéndose establecido la continuidad laboral y el carácter indefinido del contrato, el tribunal debió aplicar el artículo 168 y declarar injustificado el despido al no haberse acreditado la causal de término de obra o faena (artículo 159 N°5), ordenando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes. Por su parte, la demandada Constructora Copahue SpA deduce recurso de nulidad invocando también la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 1468, 1687, 2296 y 2299 del Código Civil, en relación con los artículos 67, 163 y 177 del Código del Trabajo. Argumenta que el fallo erró al no imputar los montos pagados en los finiquitos declarados nulos a las prestaciones ordenadas, generando un enriquecimiento sin causa para el actor. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su vista.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. Primero: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la funda el recurrente en la infracción del artículo 168 del Código del Trabajo. Sostiene que el sentenciador, habiendo establecido que la relación laboral era de carácter indefinido y continua desde el año 2018 —desestimando la validez de los contratos por obra o faena sucesivos por infracción al artículo 10 bis del estatuto laboral—, debió aplicar el mandato legal del artículo 168 citado. Argumenta que, al caer la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo por ser la relación indefinida, la terminación deviene en injustificada o carente de causa, debiendo el juez ordenar el pago de las indemnizaciones legales (aviso previo y años de servicio) con sus respectivos recargos, sin que sea obstáculo que el petitorio no haya utilizado sacramentalmente la expresión "despido injustificado", pues lo pedido fue el pago de prestaciones derivadas de la naturaleza indefinida del vínculo. Segundo: Que, para resolver la controversia jurídica planteada, es menester recordar que el recurso de nulidad es de derecho estricto y, en la causal invocada, supone la aceptación inmutable de los hechos establecidos en la sentencia. El

Fallo

fallo erró al no imputar los montos pagados en los finiquitos declarados nulos a las prestaciones ordenadas, generando un enriquecimiento sin causa para el actor. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su vista. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. Primero: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la funda el recurrente en la infracción del artículo 168 del Código del Trabajo. Sostiene que el sentenciador, habiendo establecido que la relación laboral era de carácter indefinido y continua desde el año 2018 —desestimando la validez de los contratos por obra o faena sucesivos por infracción al artículo 10 bis del estatuto laboral—, debió aplicar el mandato legal del artículo 168 citado. Argumenta que, al caer la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo por ser la relación indefinida, la terminación deviene en injustificada o carente de causa, debiendo el juez ordenar el pago de las indemnizaciones legales (aviso previo y años de servicio) con sus respectivos recargos, sin que sea obstáculo que el petitorio no haya utilizado sacramentalmente la expresión "despido injustificado", pues lo pedido fue el pago de prestaciones derivadas de la naturaleza indefinida del vínculo. Segundo: Que, para resolver la controversia jurídica planteada, es menester recordar que el recurso de nulidad es de derecho estricto y, en la causal invocada, supone la aceptación inmutable de los hechos establecidos en la sentencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En los autos RIT O-5539-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "Jara con Constructora Copahue SPA", se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro por el juez titular don Santiago Peña Bazán. En dicho fallo, se declaró la existencia de una relac

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