PICHUN COLLONAO JUAN SEGUNDO Y OTRO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUREN
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que comparece el abogado Sergio Eduardo Millamán Manríquez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Segundo Pichún Collonao y Rafael Genaro Pichún Collonao, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, impugnando la resolución de fecha 3 de marzo de 2026, dictada en la causa RIT 258-2021, mediante la cual se rechazó una cautela de garantías solicitada por las defensas, destinada a que se ordenara al Ministerio Público entregar antecedentes relativos a interceptaciones telefónicas autorizadas en una causa diversa, antecedentes que habrían sido utilizados para sustentar la acusación fiscal. Sostiene el recurrente que la negativa del tribunal a acceder a dicha solicitud afectaría el derecho a defensa de los imputados y, en consecuencia, vulneraría la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual. Y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por finalidad cautelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza actual a dicha libertad, ya sea mediante detención, prisión o cualquier otra forma de restricción directa de ella. Segundo: Que del mérito de la presentación se advierte que el acto que se impugna corresponde a una resolución judicial dictada en el contexto de una incidencia de cautela de garantías, mediante la cual el tribunal de garantía rechazó ordenar al Ministerio Público la entrega de determinados antecedentes provenientes de otra investigación penal. Tercero: Que la resolución cuestionada no dispone ni mantiene una privación de libertad distinta de aquella ya decretada en el proceso penal respectivo, ni se advierte que de su dictación se derive una amenaza directa, actual o inminente a la libertad personal de los amparados, sino que la controversia planteada se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: Inadmisible el recurso de amparo interpuesto por el abogado Sergio Eduardo Millamán Manríquez, en favor de Juan Segundo Pichún Collonao y Rafael Genaro Pichún Collonao, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Purén. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: estese a lo resuelto. Archívese. Rol N° Amparo-97-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que comparece el abogado Sergio Eduardo Millamán Manríquez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Segundo Pichún Collonao y Rafael Genaro Pichún Collonao, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, impugnando la resolución de fecha 3 de marzo de 20
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