OBER AISIDU OGBOKBO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 4 de febrero de 2026, a folio 1, comparece OBER AISIDU, de nacionalidad venezolana, perteneciente a un pueblo indígena, etnia BARÍ, sin antecedentes penales en su país de origen, ni en Chile, señala que llegó a Chile el 18 de octubre del año 2024, ingresando por paso no habilitado, motivado por la grave situación económica, social y laboral que atraviesa Venezuela, la cual le imposibilitaba acceder a una vida digna y a un trabajo estable en su país. Su objetivo principal era buscar un mejor vivir, acceder a un trabajo estable y poder desarrollarse de manera honesta, aportando a la sociedad chilena, al poco tiempo de su llegada, obtuvo contrato de trabajo en la empresa Transportes Cabrera, ubicada en 17 oriente con 3 ½ sur, lo que demuestra su intención real de integrarse y cumplir con las leyes del país. Refiere que ha intentado regularizar su situación migratoria, iniciando los tramites correspondiente, pero dicho proceso ha resultado excesivamente demoroso, lo que le ha impedido avanzar con normalidad y mantener su situación legal en el país, pese a su disposición y voluntad de cumplir con todos los requisitos exigidos. Agrega que el 28 de enero, fue notificado por Policía de Investigaciones de Chile de una orden de expulsión en su contra, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones por ingresar al país por un paso no habilitado. Por todo ello, solicita tener por interpuesto recurso de reclamación contra el Servicio Nacional de Migraciones y en definitiva se le ordene dejar sin efecto la resolución exenta N°2500100239238 que ordena la expulsión del país para poder continuar regularizando su situación en chile, ya que desea mantenerse acá. Al otrosí solicita autorización para comparecer sin abogado. Acompaña Cotizaciones de AFP, cédula extranjera, contrato de trabajo, resolución exenta recurrida, acta de notificación de expulsión. SEGUNDO: Que el 17 de febrero de 2026 a folio 6, comparece Juan De Dios Cardemil Pa
Fundamentos
fundamentos de la resolución se encuentran debidamente expresados en sus considerandos 1° a 4°, ajustados a las normas y principios de la legislación migratoria vigente y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad aplicables. Indica que la resolución fue dictada conforme al derecho positivo vigente, por autoridad competente y dentro de sus atribuciones, señalándose que fue dictada por el Director nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Citan como fundamento de competencia los artículos 157 N° 7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones, y el artículo 140 del Reglamento, señalándose que la autoridad competente para dictar la resolución impugnada es el director nacional, siendo el motivo de la expulsión de la parte recurrente, el haberse configurado una causal de prohibición imperativa de ingreso, consistente en haber ingresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Expone que, verificada por la autoridad policial una infracción al artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, consistente en haber ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, se notificó el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Señala que el conocimiento de la infracción en que incurrió la parte recurrente condujo a iniciar un procedimiento sancionatorio para determinar, mediante un procedimiento bilateral y contradictorio, si correspondía aplicar la medida de expulsión. Indica que el inicio del procedimiento se fundó en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, y que se cumplieron las formalidades y trámites establecidos por la ley y el reglamento. Describe que el Servicio Nacional de Migraciones, al iniciar de oficio el procedimiento, debe notificar al afectado el inicio del procedimiento, las causales y otorgar un plazo de 10 días para descargos, con una lista ilustrativa de documentos a acompañar. Señala que la notificación debe ser personal o por carta certificada al último domicilio registrado o por correo electrónico si fuere el caso, conforme al artículo 132 de la Ley N° 21.325 y al artículo 141 del Reglamento. Afirma que el acto administrativo que dio inicio del procedimiento fue notificado de manera personal a la recurrente, por parte de agentes policiales. Informándole al recurrente la iniciación del procedimiento, la causal invocada, los derechos que le asistían y el plazo de 10 días hábiles para presentar descargos en la plataforma habilitada, y la recurrente no remitió descargos. Expone que, ponderados los antecedentes de la causal y los documentos con que contaba el Servicio, se dictó el acto administrativo final cumpliendo las formalidades exigidas por la ley y que la resolución fue notificada conforme al artículo 147 de la Ley de Migración, señalándose que las expulsiones deben notificarse personalmente por la Policía, informando derechos, recursos y plazos, y que en el caso la resolución impugnada fue notificada personalmente a la recurrente por agentes policiale
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el recurso interpuesto por don Ober Aisidu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la suspensión de la orden de expulsión que da cuenta la resolución de folio 3, de 5 de febrero de 2026. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 22-2026 -Contencioso Administrativo
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C.A. de Talca Talca, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 4 de febrero de 2026, a folio 1, comparece OBER AISIDU, de nacionalidad venezolana, perteneciente a un pueblo indígena, etnia BARÍ, sin antecedentes penales en su país de origen, ni en Chile, señala que llegó a Chile el 18 de octubre del año 2024, ingresando por paso no habilitado, motivado por la
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