SIN INFORMACION

YENNY YUDITH SALVATIERRA CUELLAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Enrique Blanco Zambrano, abogado y deduce en favor de YENNY YUDITH SALVATIERRA CUELLAS, de nacionalidad boliviana, recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por mantener vigente la orden de expulsión y prohibición de ingreso al país emanado de la Resolución Exenta N° 32 de 7 de febrero de 2017. Refiere que en el mes de marzo del año 2025 tomo conocimiento de la vigencia de la orden de expulsión y prohibición de ingreso al país que pesa en su contra tras recibir el rechazo de su solicitud de residencia temporal. Precisa que tras la notificación del rechazo de su petición de residencia temporal intentó una serie de trámites administrativos para conocer el contenido y fundamento de la orden de expulsión con prohibición de ingreso y ha sido imposible, incluso al intentar ingresar a Chile en el mes de junio de 2025 para ver a su hija y pareja, la Policía de Investigaciones del paso fronterizo Santa Rosa no se lo permitió y retorno a Bolivia. Recurre de amparo ya que mantiene arraigo familiar en Chile, pues tiene una hija Karla y una hermana Fabiola con cédula para extranjeros que viven en Arica y su residencia temporal fue rechazada el 21 de marzo de 2025 por la existencia de la expulsión y prohibición vigentes, pero sin informar su contenido y fundamento. Pide se deje sin efecto la resolución que mantiene la expulsión y se reactive su solicitud de residencia temporal con la finalidad de poder regularizar su situación migratoria. Informando la recurrida Servicio Nacional de Migraciones pidió el rechazo del recurso haciendo presente que de acuerdo con el Informe Policial N°1962 de 16 de diciembre de 2016 de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, por lo tanto la Intendencia Regional de Tarapacá,

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, quien dicta la Resolución Exenta N°31 de 7 de febrero de 2017, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. De acuerdo a ello, resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad para adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1.094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. Que, respecto de la solicitud de residencia temporal, el 11 de julio de 2024, la extranjera presenta solicitud de residencia temporal “mercosur”, y mediante la resolución exenta N° 25164741 de 21 de marzo de 2025 se le declaró inadmisible por registrar una orden de expulsión en su contra por resolución exenta N° 31 de 7 de febrero de 2017, la cual se encuentra vigente. Niega la procedencia del amparo en estas materias, la inexistencia de ilegalidad o de arbitrariedad en la dictación de la medida administrativa de expulsión, por el contrario afirma la legalidad de la resolución que se impugna, destacando que el derecho de expulsar es un derecho inherente a la soberanía del Estado y que la Intendencia estuvo habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente por lo que el procedimiento administrativo seguido en su contra resguardó los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el presente recurso se funda en la vigencia de la prohibición de ingreso al país contenida en la solución exenta N° 31 de 7 de febrero de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 57-2026 amparo. En Arica, diez de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Enrique Blanco Zambrano, abogado y deduce en favor de YENNY YUDITH SALVATIERRA CUELLAS, de nacionalidad boliviana, recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por mantener vigente la orden de expulsión y prohibición de ingreso al país emanado de la Resolución Exenta N° 32 de 7 de febrero de 2017. Ref

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