SIN INFORMACION

SOCIEDAD PRODUCTORA DE EVENTOS Y BANQUETERIA LTDA/I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero. Que Iván Antonio Alcayaga González, abogado, recurre de protección en favor de Sociedad Productora de Eventos y Banquetería Limitada, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 805, Coquimbo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, por no renovar su patente de alcoholes, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que su representada es titular de la patente definitiva de alcohol categoría D -cabaret- enrolada bajo el número 401264 de la comuna de Coquimbo, que adquirió hace más de trece años, ejerciendo su comercio en Aldunate 1551, Coquimbo, en un local de cuyo nombre de fantasía es “Mujeres de Cristal”. Hace presente que el plazo para renovar la patente vencía el 31 de enero del presente año, dirigiéndose el 23 del mismo mes a la sección patentes de la municipalidad a efectuar el pago respectivo, donde no se le permitió pagar, y se le comunicó que había una orden de no recibir el pago, sin constar por escrito la negativa, por lo que concurrió a la Secretaría municipal para preguntar sí existe acuerdo alguno del concejo que dispusiera la negativa a recibir el pago, informándosele que existe un acuerdo de concejo municipal que dispuso la cancelación de las patentes pero que el mismo no está formalizado, ni se encontraba firmado, pagando por consignación vía Tesorería General de la República. Indica que no se le han notificado los

Fundamentos

motivos de la negativa, por lo que el acto carece de fundamento y justificación, pues no existen infracciones o multas, ni denuncias por el uso indebido, molestias o disconformidad por parte de la junta de vecinos a la que pertenece la ubicación del local donde se hacía uso de la patente comercial. Refiere que la no renovación de la patente comercial importa perjuicios económicos, debido al inminente cierre, más cuando éstas fueron adquiridas de manera lícita, de buena fe y constituye el sustento a las familias de su representada y trabajadores. Relata que la decisión ilegal y arbitraria del municipio se fundamenta en consultas a junta de vecinos incompetente y a un supuesto acuerdo, careciendo de antecedentes fundantes de la decisión de cancelación de las patentes, como informes de carabineros y de juntas de vecinos que puedan corresponder, deviniendo en ilegal y arbitraria. Destaca que, a menos de cincuenta metros existen en el sector existen más de siete lugares distintos en donde se pueden adquirir bebidas alcohólicas, incluso un supermercado, siendo el recinto de su representada injusta y arbitrariamente puesto en la desmejorada situación de impedir su funcionamiento, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley 19.925, sin que exista disposición legal que se pueda aplicar, donde no se verifica ninguno de los supuestos de suspensión de la patente, en cuanto no ha sido otorgada por error; que el local no reúna las condiciones de salubridad, higiene y; que la patente no fuera pagada oportunamente; o que exista ingreso y consumo de menores de edad. Sostiene que no es la primera vez que la recurrida de forma arbitraria decide no renovar la patente, habiendo sido acogidos tres recursos de protección, roles 116-2019, 1453-2024 y 1423-2025. Conforme lo expuesto, pide se ordene la renovación y entrega inmediata de la patente de alcohol enrolada bajo el número 401264, sin perjuicio de las otras medidas que esta Corte determine para restablecer íntegramente el Imperio del derecho, con costas. Segundo. Que informa Carla Abarca Rojas, abogada de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Indica que, en el marco de la renovación de las patentes de alcoholes, correspondientes al segundo semestre del año 2025, se solicitó a Carabineros de Chile y a los juzgados de Policía Local de Coquimbo que informaran respecto de las infracciones a la ley de alcoholes de locales de la comuna de Coquimbo, y las juntas de vecinos de la comuna, a través de publicación en el Diario el Día y Diario la Región, que se pronunciaran acerca de la renovación de las patentes de alcoholes de su sector. Refiere que la Dirección de Seguridad Pública, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, mediante Nota Interna 293 de 2 de julio de 2025, informa sobre las fiscalizaciones e infracciones realizadas a los locales de expendio o consumo de alcoholes en la comuna; mientras que la Segunda Comisaría de Carabineros P

Fallo

por tanto, el actuar del municipio ha de ser calificado como arbitrario, puesto que carece de motivación suficiente en los términos requeridos por los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, atentando no sólo contra la proscripción de cualquier discriminación arbitraria, sino que también respecto del ejercicio de una actividad comercial lícita, detentando el actor la patente objeto del recurso por más de trece años, fundamento suficiente para hacer lugar a la pretensión de la recurrente. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Sociedad Productora de Eventos y Banquetería Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, disponiendo que esta última deberá dejar sin efecto el Decreto Exento 160 de 30 de enero de 2026, debiendo disponer la renovación de la patente rol401264, adoptando el procedimiento pertinente. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante señor Fonseca, quien estuvo por el rechazo de la acción, por las siguientes razones: 1. Que, de los propios antecedentes acompañados por la recurrente y de lo informado por la Municipalidad, aparece que el día 23 de enero de 2026 funcionarios municipales de la Sección de Rentas y Patentes comunicaron verbalmente al contribuyente que “existía

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Sociedad Productora de Eventos y Banquetería Limitada Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de protección Rol No.218-2026 La Serena, diez de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que Iván Antonio Alcayaga González, abogado, recurre de protección en favor de Sociedad Productora de Eventos y Banquetería Limitada, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 805, Coquimbo, en cont

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