PEDRO JORQUERAAUMADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Carlos Maldonado Garrido, quien deduce acción de protección en favor de Pedro Andrés Jorquera Ahumada, contador auditor, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la comunicación de no prórroga de su contrata para el año 2026, realizada mediante correo electrónico y carta de 28 de noviembre de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente se desempeña como funcionario a contrata, profesional grado 8 E.M., en la Dirección de Administración y Finanzas de la municipalidad recurrida y que, el 28 de noviembre de 2025, recibió un correo electrónico con carta adjunta, suscritos por el Encargado de Gestión de Personal del municipio, comunicándole la decisión de no prorrogar su contrata para 2026, con término de funciones el 31 de diciembre de 2025, conforme al Decreto Alcaldicio N°1478 de abril de 2025. Funda su acción en tres ilegalidades: primero, que la comunicación de no prórroga carece de naturaleza jurídica de acto administrativo, infringiendo el artículo 2° de la ley N°18.883, el artículo 3° de la ley N°19.880 y el artículo 12 de la ley N°18.695, pues conforme a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, tales decisiones deben materializarse mediante decreto o resolución fundada; segundo, que dicha comunicación adolece de total ausencia de motivación, vulnerando los artículos 11 y 41 de la ley N°19.880, sin expresar los antecedentes de hecho ni de derecho que justifiquen la decisión, ni explicar por qué la medida se aplica exclusivamente al recurrente y no al resto del personal a contrata, criterio refrendado por la Contraloría General de la República y por las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Valparaíso, esta última en causa Rol N°766-2017; y tercero, que la comunicación fue suscrita por un funcionario de planta p
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la decisión de la recurrida de no prorrogar la designación a contrata del recurrente para el año 2026, comunicada mediante correo electrónico de 28 de noviembre de 2025, la que estima ilegal y arbitraria, por no ser adoptada mediante acto administrativo formal, carecer de motivación suficiente y haber sido dictada por funcionario incompetente, solicitando que se deje sin efecto dicha comunicación, se declare su ilegalidad y se ordene la reincorporación del recurrente a sus funciones con el pago de las remuneraciones durante el tiempo de separación. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que el acto impugnado se ajusta a la legalidad dado el carácter transitorio del empleo a contrata, el cual termina por el solo ministerio de la ley. Alega la inexistencia del principio de confianza legítima, toda vez que la actora no supera el umbral de cinco años en dicha calidad, pues su desempeño previo a honorarios no es computable según jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Argumenta que, al no concurrir dicha protección, no era obligatorio dictar un acto administrativo fundado para la no renovación, siendo la comunicación remitida una deferencia para otorgar certeza. Finalmente, afirma que no se han acreditado vulneraciones a garantías constitucionales, limitándose el recurso a alegaciones de orden administrativo. Cuarto: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes e informe de la recurrida, no resulta controvertido que el actor fue designado en calidad de funcionario a contrata a contar del 1 de junio de 2022, prorrogándose sucesivamente su nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a los respectivos Decretos Alcaldicios de Personal, siendo el último de ellos el Decreto N°1478 de 28 de abril 2025, que extendió su designación hasta dicha fecha. Quinto: Que, para la resolución del presente arbitrio, es preciso tener presente que, conforme a la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los empleos a contrata son de carácter transitorio y duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, cesando quienes los sirven en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que se disponga su prórroga con la anticipación legal, según lo establece su artículo 2°. De ello se desprende que la permanencia en un empleo a contrata se encuentra sujeta a renovaciones periódicas, sin que su expiración importe, por regla general, una medida disciplinaria ni requiera la configuración de causal específica distinta del vencimiento del plazo. Sexto: Que,
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en la Ley N°19.880, en la Ley N°18.883, en la Ley N°18.695, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Pedro Andrés Jorquera Ahumada en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá reincorporar al actor a sus funciones, debiendo pagarle además las remuneraciones correspondientes al período transcurrido desde que fue separado de aquellas y hasta su efectivo reintegro, dictando los decretos que resulten necesarios al efecto, una vez que quede ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8310-2025. En Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Carlos Maldonado Garrido, quien deduce acción de protección en favor de Pedro Andrés Jorquera Ahumada, contador auditor, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la comunicación de no prórroga de su contr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica