SIN INFORMACION

PALAMARA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Fernando Alejandro Palamara Stewart, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -en adelante, SUSESO- por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-111572-2025, de fecha 13 de agosto de 2025, mediante la cual dicho organismo rechazó la solicitud de reconsideración de las licencias médicas N°17356651-4 y N°17592765-4, que otorgaron 60 días de licencia médica al recurrente a contar del 16 de febrero de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que se desempeña como funcionario del Departamento de Educación de la Municipalidad de La Cruz desde el mes de enero del año 2013, encontrándose su relación laboral regida por las normas del Código del Trabajo. Señala que en el mes de febrero del año 2023 comenzó a padecer un cuadro de depresión y estrés laboral que, en conjunto con otras situaciones de índole personal, motivó que su médico tratante le extendiera licencia médica. Indica que dicho cuadro clínico se agravó significativamente a partir del 17 de julio de 2023, fecha en que su pareja -con quien convivió por más de diez años- sufrió un Accidente Cerebro Vascular (ACV) fulminante que provocó su deceso el 23 de julio del mismo año, es decir, tan solo seis días después del evento. Refiere que como consecuencia directa de dicho acontecimiento, desarrolló diversas patologías clínicas, a saber: cuadro depresivo moderado, Trastorno de Ansiedad Generalizada (TAG), Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) y duelo en resolución; todo ello con sintomatología que incluía insomnio, labilidad emocional, anhedonia y episodios de angustia, los cuales le impedían desarrollar tanto sus labores de trabajo como las actividades domésticas cotidianas, presentando además falta de concentración. Por estas razones, debió somete

Fundamentos

fundamentos jurídicos esgrimidos, sostiene que el acto impugnado adolece de ilegalidad, por cuanto desconoce la finalidad de las licencias médicas como instrumento de protección de la salud y la seguridad social, contraviniendo lo dispuesto en la Ley N°16.395 y en el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Asimismo, arguye que la resolución impugnada infringe los principios que informan la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en particular el deber de fundamentación de los actos administrativos, toda vez que el dictamen cuestionado se limita a descartar los antecedentes médicos sin efectuar un análisis clínico actualizado conforme a lo informado por el médico tratante. Añade que la resolución resulta además arbitraria, en cuanto se apoya en una mera presunción administrativa -la supuesta falta de justificación del reposo- sin respaldo médico concreto, y desconoce informes clínicos válidamente emitidos por profesional competente. Sostiene que se afecta el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, por cuanto el rechazo de la licencia médica -instrumento de protección de la salud- importa una revictimización del recurrente, quien además de padecer sus dolencias debe enfrentar una resolución ilegal que desconoce su condición clínica; que se vulnera la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N°2, al haberse fundado la resolución en un criterio meramente temporal y no en las condiciones clínicas particulares del afectado, omitiendo el trato proporcional que exige la igualdad sustantiva; que se lesiona el derecho a la protección de la salud del artículo 19 N°9, al privársele del ejercicio pleno de los derechos que el sistema de salud escogido le confiere, entre los cuales se encuentra precisamente el uso de la licencia médica extendida por el facultativo habilitado; y que se conculca el derecho de propiedad del artículo 19 N°24, toda vez que el rechazo de la licencia genera la obligación de reintegro de las remuneraciones percibidas durante el período de reposo, privándole de un derecho patrimonial incorporado a su patrimonio conforme al artículo 110 de la Ley N°18.883 y al artículo 63 del Decreto N°3 de 1984 del Ministerio de Salud.

Fallo

Por estas razones, debió someterse a reposo médico continuado, debidamente respaldado por licencias médicas extendidas por profesional competente. Sin embargo, COMPIN de Viña del Mar–Quillota procedió al rechazo de dichas licencias, motivando la interposición de recursos ante la SUSESO. Agrega que, con fecha 30 de junio de 2025, la SUSESO dictó la Resolución Exenta N°R-01-S-90317-2025, confirmando el rechazo de las licencias médicas sin alterar su criterio, pese a la existencia de un nuevo informe emitido por su médico tratante. Contra dicha resolución, el recurrente solicitó reconsideración, acompañando nuevos antecedentes médicos que daban respuesta a los requerimientos formulados por la propia SUSESO en sus resoluciones de rechazo. No obstante, mediante la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-111572-2025, de 13 de agosto de 2025, la SUSESO desestimó la reconsideración, argumentando que los documentos aportados no constituían "nuevos antecedentes" y que lo ya presentado había sido ponderado previamente. En lo relativo a los antecedentes médicos específicamente aportados, refiere que, en tres oportunidades distintas y sucesivas, se acompañaron informes elaborados por el especialista tratante: en primer término, un informe de fecha 28 de febrero de 2025, que constata la persistencia de síntomas clínicos incompatibles con la reincorporación laboral y prescribe reposo absoluto; en segundo lugar, un informe de fecha 9 de abril de 2025, que reitera la incapacidad laboral del recurrente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 27: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Fernando Alejandro Palamara Stewart, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -en adelante, SUSESO- por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-111572-2025, de fecha 13 de agosto de 2

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