SIN INFORMACION

VIO/CONTRERAS

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º) María del Pilar Vío Pradenas, comerciante, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de Cristián Andrés Contreras Walker, ingeniero, domiciliado en la misma comuna, quien, mediante la instalación de un portón, habría cerrado la servidumbre de paso que comunica su predio con el camino público, con lo cual se vulneran sus garantías de igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgada por comisiones especiales y propiedad, contempladas, respectivamente, en los numerales 2º, 3º, inciso quinto, y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es dueña del denominado “Lote A-3” en el sector de Santa Bárbara de la ruta T-302, altura kilómetro 25, comuna de Valdivia, de una superficie aproximada de 0,5 hectáreas, en el cual se constituyé una servidumbre de paso por escritura pública que grava a los lotes resultantes de la respectiva subdivisión, según consta en el plano que adjunta. El referido predio lo adquirió por compraventa el 4 de septiembre de 2025. Agrega que, el 15 de noviembre de 2025, una vez inscrita la compraventa, decidió concurrir a su terreno, percatándose que no podía ingresar a su propiedad, existiendo un cerco y un portón con candado en el lugar, y el vecino colindante, ofuscado, -el recurrido- le habría prohibido el ingreso,, señalando que el terreno era de su familia. Termina solicitando que se ordene al recurridos el retiro de los portones y cierres instalados sobre el camino de servidumbre o, en subsidio, la entrega de los medios necesarios para el acceso sin restricciones por dicha vía, con costas. 2º) El recurrido informó, en primer lugar, que los inmuebles resultantes de la subdivisión que dio origen al predio de la recurrente corresponden a siete lotes, todos con una cabida de 5.000 metros cuadrados, y cuentan, efectivamente, con una servidumbre de tránsito, que, según consta en el plano respectivo, es una franja recta de 706 metros de largo por 4,95 metros de ancho, ubicada a un c

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María del Pilar Vío Pradenas en contra de Cristián Andrés Contreras Walker. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1103-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) María del Pilar Vío Pradenas, comerciante, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de Cristián Andrés Contreras Walker, ingeniero, domiciliado en la misma comuna, quien, mediante la instalación de un portón, habría cerrado la servidumbre de paso que comunica su predio con el camino público, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica