TRAVERSO/SERVICIO DE SALUD DE MAULE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Luis Echeverría Cárdenas, abogado, en favor de doña Teresa del Pilar Traverso Carvajal, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud Maule. A folio 14 comparece doña María Pilar Matus Oyarce, abogada, evacuando el informe ordenado en representación de la recurrida. A folio 21 la misma representante acompaña documentos. Habiéndose traído los autos en relación, se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Teresa del Pilar Traverso Carvajal, RUT 12.046.098-6, domiciliada en Palmira Alto N° 123, Talca, representada por el abogado Luis Echeverría Cárdenas, RUT 11.563.996-k, domiciliado en avenida Dos Sur N° 870, Talca, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud del Maule, RUT 61.606.900-4, representado por su Directora doña Marta Ercira del Carmen Caro Andía, RUT 7.459.669-k, ambos domiciliados en calle Cinco Oriente N° 1492, 4° piso, Of. 410, Talca. Los actos impugnados son la Resolución Exenta N° 1151/2025, de 12 de marzo de 2025, que suprimió la Unidad de Desarrollo Organizacional que encabezaba la recurrente, destinándola a la Unidad de Capacitación y Perfeccionamiento, y la Resolución Exenta N° 1920/2025, de 29 de abril de 2025, que redujo el grado de contratación de la funcionaria desde el grado 8° al grado 10°, sin procedimiento previo, siendo notificada de esta última el 30 de abril de 2025. Como fundamentos de hecho, expone que la recurrente accedió al cargo mediante concurso público abierto y reglado convocado por Resolución Exenta N° 37/2023, participando en todas las etapas de evaluación —curricular, técnica, psicolaboral y entrevista global—, lo que determinó su nombramiento formal mediante Resolución Exenta N° 443/535/2024 en grado 8° como jefa de la Unidad de Desarrollo Organizacional, con asunción de funciones desde el 12 de junio de 2023. Sostiene que dicho proceso generó una legítima expectativa en la permanencia de sus condiciones contractuales y remuneracionales. Afirma que las funciones asignadas en la Unidad de Capacitación y Perfeccionamiento por Resolución Exenta N° 1920/2025 son sustantiva y funcionalmente similares a las de su cargo anterior, pues ambas importan acompañamiento a equipos y desarrollo institucional, cambiando solo la denominación y no la densidad ni la exigencia de las tareas. Agrega que la rebaja de grado afectó exclusivamente a su persona, en tanto todos los pares funcionales que transitaron a nuevas unidades durante el proceso de reorganización mantuvieron su grado y remuneraciones, sin que exista justificación legal, técnica ni institucional para esta distinción. Denuncia además que la Resolución Exenta N° 1920/2025 carece de motivación específica, pues solo expone la eliminación de la unidad y la reasignación, sin efectuar análisis individual sobre desempeño, calificación, idoneidad ni necesidades de servicio, contraviniendo los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Añade que la situación descrita le ha provocado el agravamiento de condiciones médicas preexistentes, entre ellas una radiculopatía crónica S1 izquierda y una lesión axonal motora del nervio peroneo izquierdo, diagnosticadas por los neurocirujanos Roberto Díaz Ríos y Rómulo Melo Monsalve, con impacto negativo en su capacidad física, emocional y anímica. Señala que, con anterioridad al recurso, dedujo reclamo administrativo ante la Contraloría Regional del Maule, que lo desestimó mediante
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Echeverría Cárdenas en favor de doña Teresa del Pilar Traverso Carvajal en contra del Servicio de Salud Maule. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 936-2025 Protección. Se deja constancia que no firma la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, asimismo, no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1 comparece don Luis Echeverría Cárdenas, abogado, en favor de doña Teresa del Pilar Traverso Carvajal, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud Maule. A folio 14 comparece doña María Pilar Matus Oyarce, abogada, evacuando el informe ordenado en representación de la recurrida. A folio 21 la misma representante a
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