LEAL/HOSPITAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Munizaga Rosa, abogado, en favor de don ÁNGELO FABIAN LEAL DÍAZ, técnico de nivel superior en enfermería, cédula nacional de identidad N°17.206.732- 8, domiciliado en pasaje Miguel Unamuno, Agrado de Peñuelas, N°2002, Coquimbo, deduciendo recurso de protección en contra HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO, por el acto que señala ser ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1351 de 13 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó reposición deducida y confirmó la Resolución Exenta N°24272 de 25 de noviembre de 2025, la que decide poner término a su contrata para el año 2026, lo cual señala vulnerar sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el actor ingresó a prestar servicio al Hospital recurrido, como Tens Arsenalero en la Unidad de Pabellón, mediante Resolución T.R. N°320 de 3 de marzo de 2014, dando así inicio de su relación laboral ininterrumpida con la recurrida. Con posterioridad, en noviembre de 2014, ingresó al Servicio de Psiquiatría como Tens en reemplazo, manteniéndose en dicha función durante el periodo comprendido entre los años 2014 y 2016. Luego mediante Resolución T.R. N°1190, de 28 de septiembre de 2017, fue contratado a contar del 9 de abril de 2016, como Técnico, contrata, grado 23 EUS, desempeñándose como Técnico en Enfermería en el Servicio de Psiquiatría. Hace presente que, la vinculación estatutaria de su representado con el recurrido se mantuvo de manera continua desde la primera Resolución del 3 de marzo de 2014 a la última de 6 de enero de 2025, por lo que es un funcionario que se encuentra protegido por el principio de la confianza legítima, pues ha superado los cinco de años de vigencia. Indica que, el 25 de noviembre de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°24272, mediante la cual, pese a reconocer en sus diversos considerandos renovaciones sucesivas de las contrataciones, por periodos superiores a los 5 años, resolvió poner término al contrato a partir del 1 de enero de 2026, basándose en supuestos incumplimientos, relacionados con la puntualidad, asistencia, cumplimiento de órdenes extraordinarias, inasistencia de turnos, falta de probidad administrativa entre otras, en su mayoría acaecidas durante los años 2024 y 2025. Refiere que, en contra de la resolución señalada precedentemente, don Ángelo interpuso en tiempo y forma reposición administrativa, fundándose principalmente en la inexistencia de malas calificaciones y sumarios administrativo que justifiquen lo resuelto, lo cual fue resuelto por la resolución exenta N°1351, de 13 de enero de 2026, que, en suma, negó la existencia de la confianza legítima —considerando 11°— hace suya la fundamentación de la resolución impugnada y rechaza la reposición. Alega que el acto deviene en ilegal y arbitrario, pues desconoce y violenta la confianza legítima que protege a don Ángelo. Aclara que, la confianza legít
Fallo
Por tanto, lo discutido y controvertido, es si la Resolución exenta N°24272 se encuentra debidamente fundada, y a su vez, si se configura y es procedente, en el caso sub lite, el principio de confianza legítima alegado por el actor. OCTAVO: Que el principio de confianza legítima constituye una de las construcciones más relevantes del derecho administrativo chileno contemporáneo, desarrollado para moderar las potestades de la Administración del Estado frente a los ciudadanos. Si bien su fundamento no se encuentra explícitamente codificado en la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, emana de principios jurídicos de rango superior, como la seguridad jurídica, la buena fe y la protección de las expectativas razonables generadas por la propia actuación estatal. Así la doctrina lo define como una salvaguarda de las expectativas que los individuos desarrollan a partir de las actuaciones o declaraciones consistentes de la Administración e implica que, si esta ha actuado de una manera determinada y consistente a lo largo del tiempo, generando una expectativa justificada en un particular, no puede cambiar abruptamente su conducta de forma arbitraria y perjudicial para ese individuo. En el contexto del empleo público, su aplicación busca proteger a los funcionarios a contrata de cambios intempestivos en las decisiones de la autoridad, especialmente en lo que respecta a la no renovación de sus designaciones, proveyendo así un grado de estabilidad laboral. A partir del año 2016, h
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Leal Díaz, Ángelo Fabian Hospital San Pablo de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº237-2026 La Serena, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Munizaga Rosa, abogado, en favor de don ÁNGELO FABIAN LEAL DÍAZ, técnico de nivel superior en enfermería, cédula nacional de identidad N°17.206.732- 8, domiciliado en pasaje Miguel Unamuno, Agrado de P
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