SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jaime Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado en representación de Verónica Carola Flores Durán, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Carlos Cisternas N°2825, Calama, Región de Antofagasta, quien deduce reclamación judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 [sic] de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°697 de fecha 23 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante, y una prohibición de 3 años de ingreso, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en que la Resolución Exenta N°697 notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama con fecha 11 de febrero de 2026, dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso, procedimiento iniciado en virtud del Informe Policial N°1350 de fecha 09 de julio de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de Chile, el que comunicó el ingreso por paso no habilitado de la recurrente. Afirma que su representada fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile el 09 de julio de 2024, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que formuló el 24 de julio de 2025. Refiere que el núcleo familiar de la reclamante está compuesto por su hija y su pareja. Agrega que eligió Chile en busca de mejores opciones de vida, y que la hija de ésta tiene 11 años, de nacionalidad boliviana, cursa 7 básico, cuenta con residencia temporaria y fue víctima de Explotación Sexual Comercial de NNA, por lo que se encuentra ingresada al programa PPEE Inti Kaya en el año 2024 por decisión del Tribunal de Familia de Calama, en la causa RIT N°X-497-2023 medida de protección, relatando detalles del proceso de reparación al que se encuentra vinculada la niña, entre los que destaca estar inserta en el sistema de salud primaria CECOSF, además de los vínculos con las redes SLEP, CESFAM, FONASA, PDI, Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Club de Leones. En cuanto a su actividad laboral, indica que realiza trabajos como asesora del hogar por más de dos años. Señala que la niña es visualizada permanentemente a través de visitas domiciliarias y contacto teléfono con la recurrente, además, de atenciones presenciales para evaluar adherencia y compromiso con el programa el programa PEE Inti Kaya. Alega que la medida de expulsión es arbitraria e ilegal, atentando en contra del debido proceso, libertad ambulatoria y el interés superior del niño, no considera el arraigo familiar y social de la familia, conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325. En cuanto a los fundamentos jurídicos sostiene vulneración a la libertad ambulatoria contenida en el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental, cita los tratados internacionales sobre la materia. Sobre la responsabilidad administrativa la concurrencia de atenuante de irreprochable conducta anterior. Expresa que la resolución vulnera la protección de la familia, para ello cita las normas constitucionales pertinentes y tratados internacionales. Solicita dejar sin efecto la resolución, abstenerse de ejecutar la expulsión y adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso señalando que doña Verónica Flores Durán, ingresó al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, elud

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Verónica Carola Flores Durán, en contra de la Resolución Exenta N°697 de fecha 23 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de 3 años, resolución que se deja sin efecto. Regístrese y comuníquese. Rol 52-26 (Cont. Adm.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Jaime Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado en representación de Verónica Carola Flores Durán, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Carlos Cisternas N°2825, Calama, Región de Antofagasta, quien deduce reclamación judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 [sic] de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional

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