HERRERO HERNANDEZ JUAN GUILLERMO CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO
Rol
38953-2023
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 16-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Dahm, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1° Que, para resolver acertadamente la controversia, resulta útil tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) 2° Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 3° Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de cinco años y un día como autor del delito de abuso sexual a persona menor a catorce años de edad, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla, quedando así el cumplimiento para un tiempo sustancialmente anterior, sin que ese organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento del beneficio. 4° Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1° Que, para resolver acertadamente la controversia, resulta útil tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) 2° Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 3° Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de cinco años y un día como autor del delito de abuso sexual a persona menor a catorce años de edad, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla, quedando así el cumplimiento para un tiempo sustancialmente anterior, sin que ese organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento del
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 53616-2023: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259- 2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 14 de octubre de 2022, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de marzo de d
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