LUIS MARIANO VELOSO MERINO Y OTROS/EMPRESA MONTEVERDE S.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Advirtiendo esta Corte que los hechos que motivan el presente recurso tienen lugar en la comuna de Tucapel, lugar donde surte sus efectos el acto por el cual se ha recurrido y que dicha comuna se encuentra bajo la jurisdicción de la Corte de Chillán y atento a lo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, en su numeral 1, y siendo esta Corte incompetente para conocer del presente recurso, remítase los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Chillán. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-5336-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/shp Concepción, diez de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Advirtiendo esta Corte que los hechos que motivan el presente recurso tienen lugar en la comuna de Tucapel, lugar donde surte sus efectos el acto por el cual se ha recurrido y que dicha comuna se encuentra bajo la jurisdicción de la Corte de Chillán y atento a lo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Cor
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