JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ANALISIS AMBIENTALES S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se ha elevado a esta Ilustrísima Corte, el recurso de nulidad interpuesto por ANÁLISIS AMBIENTALES S.A., en autos RIT I-4-2024, RUC 24- 4-0541235-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “ANALISIS AMBIENTALES S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION”, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de mayo de 2025. La sentencia definitiva de primera instancia resolvió en su parte dispositiva lo siguiente: "Por estas consideraciones y las disposiciones citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda entablada por ANÁLISIS AMBIENTALES S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, ambas individualizadas. II.- Que, habiendo sido totalmente vencida la demandada y estimando el tribunal que no ha tenido motivo plausible para litigar, se la condena en costas regulando las personales en un 25% de 60 UTM. Se ordena el registro y el archivo oportuno de los antecedentes. Las partes quedan notificadas de lo que se ha resuelto". La parte reclamante, Análisis Ambientales S.A., fundamenta su recurso de nulidad invocando expresamente la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En detalle, argumenta lo siguiente: en primer lugar, alega la vulneración del principio lógico de "razón suficiente". Acusa que la jueza de instancia vulneró las reglas de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente, al concluir arbitrariamente que la bodega fiscalizada, ubicada en el domicilio particular de un supervisor en San Pedro de la Paz, constituía un "lugar de trabajo". En segundo lugar, alega que existe contradicción con los hechos acreditados, ya que la propia

Fundamentos

fundamentos de la sentencia impugnada, se observa que la jueza a quo construyó su razonamiento estableciendo que los trabajadores no pueden iniciar su jornada laboral, ni cumplir con sus funciones, sin ingresar a dicha bodega para retirar los elementos de protección personal y de toma de muestras, debiendo concurrir al mismo recinto al finalizar sus labores para hacer entrega de las mismas. Además, se constató mediante prueba testimonial que los trabajadores desechaban ciertos elementos de protección personal en el lugar y que al momento de la inspección se encontraban tres trabajadores en su interior. TERCERO: Que, derivado de los hechos antes descritos, la conclusión de la magistrada resulta plenamente ajustada a las reglas de la lógica y la sana crítica. El principio de razón suficiente se encuentra satisfecho al constatar que un recinto dispuesto por el empleador, donde los trabajadores inician y terminan obligatoriamente su operativa diaria, manipulan muestras y recambian elementos de protección personal, posee la vinculación funcional, operativa y temporal necesaria para ser calificado como "lugar de trabajo" en el marco del deber general de seguridad que exige el artículo 184 del Código del Trabajo. Pretender eximir al empleador de contar con extintores, vías de evacuación o servicios de saneamiento básico regulados en el D.S. N° 594, bajo la premisa de que los trabajadores operan en terreno y "sólo están de paso", ignora el riesgo objetivo al que se exponen durante su permanencia en la citada bodega, independientemente de la duración exacta de dicha permanencia. CUARTO: Que, en consecuencia, el recurso interpuesto no revela una infracción a las reglas de valoración de la prueba, sino más bien una simple disconformidad de la empresa reclamante con las conclusiones jurídicas y fácticas lícitamente alcanzadas por el tribunal de base, lo cual no da lugar a la interposición del recurso de nulidad dada su naturaleza de derecho estricto.

Fallo

Por estas consideraciones y las disposiciones citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda entablada por ANÁLISIS AMBIENTALES S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, ambas individualizadas. II.- Que, habiendo sido totalmente vencida la demandada y estimando el tribunal que no ha tenido motivo plausible para litigar, se la condena en costas regulando las personales en un 25% de 60 UTM. Se ordena el registro y el archivo oportuno de los antecedentes. Las partes quedan notificadas de lo que se ha resuelto". La parte reclamante, Análisis Ambientales S.A., fundamenta su recurso de nulidad invocando expresamente la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En detalle, argumenta lo siguiente: en primer lugar, alega la vulneración del principio lógico de "razón suficiente". Acusa que la jueza de instancia vulneró las reglas de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente, al concluir arbitrariamente que la bodega fiscalizada, ubicada en el domicilio particular de un supervisor en San Pedro de la Paz, constituía un "lugar de trabajo". En segundo lugar, alega que existe contradicción c

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se ha elevado a esta Ilustrísima Corte, el recurso de nulidad interpuesto por ANÁLISIS AMBIENTALES S.A., en autos RIT I-4-2024, RUC 24- 4-0541235-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “ANALISIS AMBIENTALES S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION”, en contra de la sentencia def

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