MP C/ FRANCISCO JAVIER LAGOS LEÓN. (QUERELLANTE: SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO).
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, se desprende que los nuevos antecedentes aportados por la defensa no son de entidad suficiente para estimar que han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretarse la prisión preventiva. En efecto, esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que se formalizó la investigación respecto del imputado, los que no fueron controvertidos por la defensa. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en atención a la naturaleza, carácter y gravedad de los delitos, su multiplicidad, forma de comisión, bienes jurídicos protegidos, gravedad de la pena asignada a uno de ellos y su eventual forma de cumplimiento, así como la circunstancia de contar con múltiples antecedentes penales pretéritos, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Cabe indicar que aún cuando su situación de salud lo mantiene postrado en silla de ruedas ello no es un impedimento para afectar la seguridad de la víctima teniendo especialmente presente que como lo indicó la abogada del Ministerio Público en estrados consta que mientras cumplía la medida cautelar tuvo acceso a medios tecnológicos con los cuales reiteró graves amenazas a la ofendida. Que, a mayor abundamiento, la situación de salud del imputado no reviste la gravedad clínica que le atribuye su defensa tal como se desprende de los propios informes médicos remitidos por Gendarmería de Chile al tribunal de instancia. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de enero del año en curso, dictada en los autos RIT 2013-2025, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que mantuvo la
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Fecha: nueve de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 119-2026 RIT: 2013-2025 Ruc: 2501005200-1 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator (a): Diego Muñoz Gaete Imputado: Francisco Javier Lagos León Querellante: Servicio Nacional De La Mujer Y La Equidad De Género Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 25 y 26 San Miguel, diez de m
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