GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Blanca Marina García Sosa, comerciante, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Santiago Humberstone N°2554, Calama, Región de Antofagasta, quien, representada por la abogada Soledad de Jesús Valerio Silva, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°85,de 19 de febrero de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, vulnerando la garantía de la libertad ambulatoria, y constituyendo una amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicita se acoja la acción impetrada y se disponga se dicte un nuevo decreto que pondere su situación de arraigo familiar y social. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional deducida se funda en que la amparada, doña Blanca Marina García Sosa, de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional de manera irregular, situación que ella misma puso en conocimiento de la autoridad mediante autodenuncia voluntaria presentada ante la Policía de Investigaciones el 10 de julio de 2024, manifestando su voluntad de regularizar su situación migratoria. Señala que ha residido de forma estable en la ciudad de Calama junto a sus tres hijos menores de edad, quienes dependen exclusivamente de ella para su cuidado, sustento y estabilidad emocional, constituyendo un núcleo familiar consolidado en Chile. Expone que ha iniciado un proceso formal de regularización, presentando el 30 de diciembre de 2025 una solicitud excepcional de residencia temporal por razones humanitarias y de arraigo familiar ante la Subsecretaría del Interior, encontrándose ésta aún en tramitación. Indica además que mantiene una relación afectiva estable con un ciudadano chileno, formalizada mediante declaración jurada de convivencia de hecho de fecha 2 de diciembre de 2025. Afirma no registrar antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, lo que acredita con certificado apostillado acompañado en autos. Refiere que, pese a tales antecedentes, con fecha 18 de febrero de 2026 fue notificada de la Resolución Exenta N°85, emitida por la Dirección Regional Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispone su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por un plazo que de cinco años. Sostiene que dicho acto administrativo no pondera su arraigo familiar efectivo, la existencia de tres hijos menores a su cargo, la solicitud excepcional pendiente, ni su conducta colaborativa, aplicándose la normativa migratoria de manera automática, sin efectuar una evaluación individualizada de su situación actual. Alega vulnerados los principios de proporcionalidad, razonabilidad, unidad familiar, interés superior del niño y motivación suficiente, todos ellos contenidos en la Ley N°21.325 y en la Ley N°19.880, así como los derechos fundamentales protegidos por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Denuncia que la expulsión constituye una amenaza grave, actual e inminente a su libertad personal y seguridad individual, puesto que implicaría la disgregación de su núcleo familiar o la salida obligada del país de sus hijos menores, afectando su integridad emocional y estabilidad de vida. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto la resolución de expulsión y se ordene dictar un nuevo pronunciamiento administrativo que pondere adecuadamente su situación de arraigo familiar y social, así como los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos en el recurso. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción, señalando que la amparada, doña Blanca Marina García Sosa, ingresó al territorio nacional
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Blanca Marina García Sosa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 159-2026 (AMP) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Blanca Marina García Sosa, comerciante, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Santiago Humberstone N°2554, Calama, Región de Antofagasta, quien, representada por la abogada Soledad de Jesús Valerio Silva, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resoluci
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