ANA DELIA MADARIAGA RAMIREZ C/ IGOR GERARDO NAVARRETE PINILLA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la parte querellada recurre de apelación en contra de la resolución librada en audiencia del día 12 de diciembre de 2025, que rechazó el sobreseimiento definitivo, por prescripción de la acción penal, conforme al artículo 250, letra d), del Código Procesal Penal, respecto de los simples delitos de estafa y y otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de terceros, basada en que sólo la formalización de la investigación tiene el efecto de suspender la prescripción acorde lo dispuesto por el artículo 233 del Código Procesal Penal, por lo que desde la época de comisión de los supuestos delito, esto es, el día 16 de mayo del año 2019, transcurrió en exceso el plazo de prescripción de cinco años exigido por la ley, sin que se haya formalizado la investigación. 2° Que, en cuanto a la perpetración de los hechos, según los antecedentes reunidos en la investigación, éstos habrían tenido lugar el día 16 de mayo del año 2019, y podrían configurar los simples delitos de estafa y otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de terceros. Por otro lado, en el curso de la investigación seguida en estos antecedentes, si bien el Ministerio Público no ha procedido aún a la formalización de cargos, ha mediado la interposición de una querella dirigida precisamente en contra del imputado Fulvio Esteban Ossa Dagnino, por los delitos referidos y se han impetrado por la entidad persecutora, además, como se expresa en la resolución en alzada, diligencias intrusivas en el curso de la investigación. Conviene precisar que, en concepto de esta Corte, la prescripción de la acción penal se suspende no solamente con la formalización de la investigación, sino desde que el procedimiento penal se dirige contra el imputado, conforme señala el artículo 96 del Código Penal; norma que debe relacionarse con el artículo 7° del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que tiene la calidad de imputado la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible de
Fundamentos
considerando que la querella presentada el 13 de noviembre de 2019 y admitida por resolución del día siguiente, tuvo el efecto de suspender la prescripción, por cuanto de su claro tenor, consta que se dedujo contra persona determinada, a saber, los querellados, entre ellos Fulvio Esteban Ossa Dagnino, pues en ella además de precisarse sus nombres completos, se detallan las conductas realizadas, lo que permite concluir que, una vez declarada su admisibilidad, el procedimiento penal se haya dirigido en contra de los querellados, dándose curso, además, a su ampliación promovida el 17 de marzo de 2022, el día 23 del citado mes y año. De tal manera, tratándose los hechos investigados de simples delitos, el plazo de prescripción de la acción penal corresponde a 5 años, contados desde que se sustente o aparezca que se reúnen los elementos típicos correspondientes, fecha que los intervinientes vinculan al día 16 de mayo del año 2019, según están contestes. En cuanto al régimen de cómputo, el reporte de movimientos migratorios del imputado Fulvio Esteban Ossa Dagnino da cuenta del su egreso del territorio nacional en diversas oportunidades que totalizan 41 días, los que debiesen enterarse doblados como expresa la ley. Sin embargo, al haberse suspendido la prescripción, según la regulación sustantiva aplicable, el plazo correspondiente se encuentra pendiente. En suma, dado que en el procedimiento se efectuaron actuaciones judiciales que conllevan la suspensión de la prescripción, no cabe más que confirmar el sobreseimiento rechazado. Por estos fundamentos, citas legales y lo dispuesto por los artículos 94, 96, 193, 197, 198 del Código Penal; 249, 250 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución dictada el doce de diciembre de dos mil veinticinco por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese y devuélvase. Penal N°6709-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-6709-2025 Ruc: 1910058004-K Rit : O-19420-2019 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Daniela Villegas Digitador (
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