JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

IMPORTADORA EXPORTADORA KOPAK AUTOS LIMITADA/OLIVARES

Rol

33451-2023

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que rechazó un recurso de reposición contra de aquella que declaró inadmisible un recurso de apelación contra una resolución que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, una objeción a la liquidación y una excepción de prescripción en causa de cobranza laboral, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha siete de marzo último. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 33.451-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha siete de marzo último. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 33.451-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 62358: como se pide, certifíquese por el Secretario de esta Corte, lo que corresponda al tenor de lo expuesto. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al

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