SIN INFORMACION

CONTRERAS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ATACAM

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Marta Marianela Contreras Cortés, funcionaria pública, deduce acción de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la region de Atacama, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la baja en el grado en su remuneración efectuada por el Servicio ya referido a partir del 28 de noviembre del año 2024. 2° Que, el numeral 1° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que el recurso de protección debe ser deducido dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 3° Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se advierte que la recurrente toma conocimiento de la existencia del acto reclamado el día 28 de noviembre de 2024, ejerciendo a partir de esa fecha los reclamos administrativos respectivos. En ese entendido, la solicitud presentada el 09 de enero de 2026, para reconsiderar tal situación, no tiene la aptitud para generar un nuevo plazo para la interposición de la presente acción y por ello, será declarada inadmisible. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-316-2026./mfr.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección dispone que el recurso de protección debe ser deducido dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 3° Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se advierte que la recurrente toma conocimiento de la existencia del acto reclamado el día 28 de noviembre de 2024, ejerciendo a partir de esa fecha los reclamos administrativos respectivos. En ese entendido, la solicitud presentada el 09 de enero de 2026, para reconsiderar tal situación, no tiene la aptitud para generar un nuevo plazo para la interposición de la presente acción y por ello, será declarada inadmisible. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-316-2026./mfr.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Marta Marianela Contreras Cortés, funcionaria pública, deduce acción de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la region de Atacama, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la baja en el grado en su remuneración efectuada por el Servicio ya referido a partir del 28 de n

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