BONHEUR YVON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en beneficio de Yvon Bonheur, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° RM5019441, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.550.820-0, domiciliado en calle Cali N° 601, La Calera, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber emitido el Certificado de Residencia Temporal en Trámite correspondiente a la solicitud de residencia temporal a que fue derivado, amenazando su libertad personal y seguridad individual. Expone que mediante Resolución Exenta N° 25046059 del 29 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva y se dispuso orden de abandono, la que fue dejada sin efecto mediante fallo de la Excelentísima Corte Suprema del 03 de julio de 2025 en causa Rol N° 23348-2025. Que, en cumplimiento de lo ordenado, la solicitud fue revisada nuevamente y declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N° 2500100180723 del 08 de octubre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, resolución que en su
Fundamentos
considerando quinto dispuso la derivación de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales a fin de dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal. Sostiene que, a pesar de encontrarse en tramitación dicho proceso, no se le ha otorgado el Certificado de Residencia en Trámite dispuesto en el artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, lo que le impide acreditar su situación migratoria regular ante terceros, mantener vigente su cédula de identidad conforme al artículo 43 de la misma ley, y ejercer plenamente su libertad ambulatoria. A folio 5, informa Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Señala que la solicitud del recurrente aún no ha sido admitida a trámite por el Departamento de Residencias Temporales, que la demora obedece al alto volumen de solicitudes que enfrenta el Servicio, y que no ha dictado orden de abandono, expulsión ni sanción migratoria alguna en contra del amparado, por lo que la acción de amparo sería improcedente al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace su libertad personal y seguridad individual. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona la omisión del Servicio Nacional de Migraciones al no emitir el "Certificado de Residencia Temporal en Trámite" respecto de la solicitud de residencia temporal dispuesta en virtud de la Resolución Exenta N° 2500100180723 de 8 de octubre de 2025, omisión que se estima ilegal, al impedirle acreditar su situación migratoria regular en Chile. En tanto el Servicio recurrido informa que la solicitud aún no ha sido admitida a trámite, que la demora obedece al alto volumen de solicitudes que enfrenta, y que no ha dictado ninguna medida restrictiva en contra del amparado. Tercero: Que el artículo 1 N° 25 de la Ley 21.325 define el concepto de "Residencia en trámite" en los siguientes términos: "Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por: [...] 25. Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo." El artículo 45 del Decreto N° 296 que contiene el Reglamento de Migración y Extranjería dispone: "Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servi
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema del 03 de julio de 2025 en causa Rol N° 23348-2025. Que, en cumplimiento de lo ordenado, la solicitud fue revisada nuevamente y declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N° 2500100180723 del 08 de octubre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, resolución que en su considerando quinto dispuso la derivación de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales a fin de dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal. Sostiene que, a pesar de encontrarse en tramitación dicho proceso, no se le ha otorgado el Certificado de Residencia en Trámite dispuesto en el artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, lo que le impide acreditar su situación migratoria regular ante terceros, mantener vigente su cédula de identidad conforme al artículo 43 de la misma ley, y ejercer plenamente su libertad ambulatoria. A folio 5, informa Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Señala que la solicitud del recurrente aún no ha sido admitida a trámite por el Departamento de Residencias Temporales, que la demora obedece al alto volumen de solicitudes que enfrenta el Servicio, y que no ha dictado orden de abandono, expulsión ni sanción migratoria alguna en contra del amparado, por lo que la acción de amparo sería improcedente al no existir acto u omisión arbitrario o
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en beneficio de Yvon Bonheur, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° RM5019441, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.550.820-0, domiciliado en calle Cali N° 601, La Calera, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Mig
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica