JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

ELISA ALEJANDRA BARRERA ESPINOZA C/ MANUEL IVÁN CRISPULO ROJAS RAMÍREZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, que rechazó la solicitud de la defensa en orden a declarar el abandono de la acción privada y decretar el consecuente sobreseimiento definitivo de la causa, al tenor de lo dispuesto en los artículos 402 y 250 letra e) del Código Procesal Penal. 2° Que, para resolver el presente asunto, cabe tener en consideración que el artículo 402 del Código Procesal Penal establece: “Abandono de la acción. La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa”. 3° Que, revisados los antecedentes, consta en la causa que se interpuso la querella por delito de acción privada el 26 de agosto del 2025, citándose a audiencia para el día 13 de noviembre de dicho año, audiencia que se reprogramó por solicitud de la parte querellante por problemas de salud de su representada, fijándose nuevamente para el día 15 de enero de 2026, la que se reprogramó nuevamente por la no comparecencia del querellado, porque no se había logrado notificar, fijándose audiencia para el 17 de febrero de 2026 donde se dicta la resolución impugnada. 4° Que, de esta forma, si bien las audiencias respectivas pudieron haber sido fijadas más allá del plazo de 30 días que establece la norma antes citada -lo que no es imputable a la parte querellante como lo señala el juez a quo- lo cierto es que el querellante no realizó gestión útil alguna para dar curso al proceso, entendiendo por tales aquellas que sirven para dar curso progresivo a los autos, que en la especie, atendido el esta

Fallo

se declara el abandono de la querella y consecuencialmente se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 197-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, que rechazó la solicitud de la defensa en orden a declarar el abandono de la acción privada y decretar el consecuente sobreseimiento definitivo de la ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica