JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ IGNACIO JAVIER CARRASCO YANEZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente. 1.- Que, con el mérito de autos, en particular, declaraciones de las víctimas, un testigo Carabinero y fijaciones fotográficas, y conforme las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, puede concluirse, por ahora, que concurren, con el estándar requerido en esta etapa procesal, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito atribuido. 2.- Que, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, sin perjuicio de resultar plausible la tesis de la defensa, esta es una cuestión que deberá ser ponderada por el Tribunal del fondo, y en nada altera la circunstancia de arriesgar una pena de cumplimiento efectivo en caso de ser condenado. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se tienen en consideración las anotaciones previas del imputado, la forma de comisión, lo que sumado a la circunstancia de encontrarse sujeto a una pena sustitutiva al momento de comisión del ilícito llevan a esta Corte a estimar que la seguridad de la sociedad y de las víctimas solo se garantiza mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha uno de marzo del año en curso. Acordada con el voto en contra de la ministra Pezoa Gallegos, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada e imponer a Carrasco Yáñez la cautelar de arresto domiciliario en alguna de sus modalidades,

Fundamentos

considerando lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139 del Código Procesal Penal, pues en su concepto los antecedentes dan cuenta, por ahora, de la configuración de los delitos de hurto y amenazas, y en tal contexto la prisión preventiva se erige como una pena anticipada. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-173-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha uno de marzo del año en curso. Acordada con el voto en contra de la ministra Pezoa Gallegos, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada e imponer a Carrasco Yáñez la cautelar de arresto domiciliario en alguna de sus modalidades, considerando lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139 del Código Procesal Penal, pues en su concepto los antecedentes dan cuenta, por ahora, de la configuración de los delitos de hurto y amenazas, y en tal contexto la prisión preventiva se erige como una pena anticipada. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-173-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de ChillÁN MAB/alf Chillán, diez de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente. 1.- Que, con el mérito de autos, en particular, declaraciones de las víctimas, un testigo Carabinero y fijaciones fotográficas, y conforme las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, puede concluirse, por ahora, que concurren, con el estándar requerido en esta etapa procesal, los requ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica