ALVARADO LIENDO EDUARDO JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Eduardo José Alvarado Liendo, venezolano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100277360, de 24 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y decretó una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años. Sostiene que ingresó a Chile por paso habilitado el 7 de octubre de 2018 y que ha obtenido previamente dos permisos de residencia. Indica que es de profesión químico farmacéutico, con título revalidado en Chile, y que se ha desempeñado como director técnico en farmacias privadas desde el año 2020. Añade que la resolución de rechazo se fundó en no haber adjuntado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Explica que dicha omisión no le es imputable, toda vez que la plataforma digital de la República Bolivariana de Venezuela le impide acceder al documento, rechazando sus solicitudes con la indicación no aplica. No obstante, afirma haber acompañado en el proceso administrativo una certificación de antecedentes de 2016 que acredita la extinción de su responsabilidad penal en dicho país por hechos ocurridos hace más de 9 años. Agrega que cuenta con un fuerte arraigo laboral y social, lo que se demuestra con sus cotizaciones previsionales en AFP Modelo e Isapre Nueva Masvida, así como contratos de trabajo vigentes. Finalmente, señala que vive con su madre de 71 años, quien posee movilidad reducida y está bajo su cuidado. Solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución impugnada, incluyendo la orden de abandono y prohibición de ingreso, y ordenar la reapertura del procedimiento administrativo para regularizar su situación. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando rechazo de la acción. Afirma que la resolución se ajusta a derecho, pues el amparado no cumplió con los requisitos legales al no present
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se verifique una privación, perturbación o amenaza ilegal en el derecho a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, de conformidad con el artículo 88, numeral 1°, de la Ley N° 21.325, constituye una causal de rechazo de la solicitud de residencia el no cumplir con los requisitos establecidos para cada categoría migratoria. En la especie, el amparado no adjuntó el certificado de antecedentes penales vigente de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, documento que es una exigencia perentoria para la obtención de la residencia definitiva. Tercero: Que, según consta en el mérito de los antecedentes aportados, la autoridad administrativa cumplió con el procedimiento legal al notificar al recurrente el 29 de agosto de 2025 respecto de la causal de rechazo, otorgándole el plazo legal para subsanar dicha omisión. No obstante, el interesado no acompañó el documento requerido en la forma exigida por la ley. Cuarto: Que, por lo anterior, el rechazo de la solicitud de residencia y la consecuente orden de abandono no resultan ilegales. La Resolución Exenta N° 2500100277360 de 24 de noviembre de 2025 emana del órgano competente, se encuentra debidamente fundada y ha sido dictada en el uso de las atribuciones que la Ley N° 21.325 confiere al Servicio Nacional de Migraciones. La administración se limitó a constatar el incumplimiento de una carga documental cuya satisfacción es responsabilidad exclusiva del solicitante en el marco de un procedimiento administrativo regular. Quinto: Que, en consecuencia, al ajustarse el acto impugnado a la legalidad vigente, siendo dictada por el órgano competente, no existe una afectación ilegal a la libertad personal del amparado que deba ser reparada por esta vía constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Eduardo José Alvarado Liendo. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Marcela Nash Álvarez, quien fue del parecer de acoger la acción de amparo, teniendo presentes los siguientes motivos: 1°) Que, de los antecedentes acompañados, se acredita un arraigo laboral y social del amparado en Chile. Se trata de un profesional químico farmacéutico con título revalidado, que registra cotizaciones constantes en AFP Modelo desde 2019 e Isapre Nueva Masvida, desempeñándose como trabajador en farmacias. 2°) Que, en tales circunstancias, decretar el abandono del país y una prohibición de ingreso por 5 años sobre la base de una omisión documental formal resulta desproporcionado. Esta sanción es contraria al principio pro homine, que obliga a preferir soluciones que resguarden la permanencia y regularización frente a vicios de carácter formal. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Amparo-766-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Eduardo José Alvarado Liendo, venezolano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100277360, de 24 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y decret
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica