SERVICIO LOCAL DE/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION REGIÓN DE VALPARAISO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto A folio 1 comparece Ignacio Baeza Reyes, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, quien interpone reclamo administrativo en contra de la Resolución Exenta PA N°002831 de 3 de diciembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N°2024/PA/05/2078, de 24 de octubre de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, que aprueba proceso administrativo, y aplica la sanción de 51 Unidades Tributarias Mensuales, la que no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, en contra del establecimiento Escuela República de Argentina, solicitando desde ya se deje sin efecto, o en subsidio sea reducida a una sanción menos gravosa. Refiere que los hechos materia de la resolución que en este acto se impugna, se consignaron en el acta de fiscalización N°230502619 de 28 de noviembre de 2023 y su hoja de trabajo; en la Resolución Exenta N°2023/PA/05/2162 de 30 de noviembre de 2023 de la encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación, que ordenó instruir proceso administrativo y designó Fiscal; la resolución exenta N°2024/PA/05/0277 de 28 de febrero de 2024, puso término a la designación de la fiscal instructora, designando a un nuevo fiscal en reemplazo; la formulación de cargos N° 2024/FC/05/145, de fecha 05 de marzo de 2024, enviado al representante de la entidad sostenedora, adjuntando copia íntegra del acto administrativo que formuló los siguientes cargos; (1) CARGO N°1: Sostenedor cuenta con protocolo frente a accidentes escolares cuyo contenido no se ajusta a la normativa. (2) CARGO N°2: Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos. (3) CARGO N°3: Sostenedor cuenta con plan integral de seguridad cuyo contenido no se ajusta a la normativa. Agrega que resulta relevante señalar que las observaciones contenidas en los car
Fundamentos
considerando la hipótesis de una infracción menos grave, la resolución sancionatoria no desarrolla ni acredita de manera suficiente la existencia de una afectación relevante al funcionamiento del sistema escolar, exigencia central del artículo 77. De este modo, la imposición de una multa de 51 UTM carece de una debida fundamentación fáctica y jurídica, en tanto no se explicita la concurrencia de los elementos que permitan sostener una afectación relevante, requisito indispensable para la configuración de una infracción menos grave. Agrega, además, que concurren circunstancias atenuantes relevantes, especialmente aquella contemplada en el artículo 79 letra b) de la Ley N° 20.529, toda vez que el establecimiento no ha sido sancionado en los plazos legales por infracciones graves, menos graves ni leves. A ello se suma la conducta diligente y colaborativa del establecimiento, el cual subsanó oportunamente las observaciones formuladas, adoptando medidas correctivas y planes de mejora orientados al estricto cumplimiento de la normativa vigente. Resulta necesario considerar la realidad económica del establecimiento, que cuenta actualmente con una matrícula de 203 estudiantes, y cuya subvención promedio mensual asciende a $12.468.749, de modo que la aplicación de una multa de 51 UTM ($3.398.028) impacta de manera significativa en su funcionamiento y en la continuidad de los procesos de mejora educativa. En subsidio a dejar sin efecto la resolución recurrida, solicita la rebaja de la multa impuesta, aplicando una sanción equitativa en virtud del principio de proporcionalidad en materia de sanciones administrativas, dada las circunstancias actuales en cuanto a los recursos limitados que dispone el presente servicio y del cual depende todos los establecimientos educacionales que forman parte de este servicio, lo que impacta directamente en sus estudiantes; además de tener en consideración que los cargos que fueron realizados por la Superintendencia de Educación, fueron atendiendo en la inmediatez posible y que con el transcurso del tiempo, fueron subsanados a la fecha, no existiendo al día de hoy hechos similares. A folio 8 evacua informe don Alonso Tello Cataldo, abogado en representación de la Superintendencia de Educación. Refiere que el 19 de junio de 2023, la Dirección Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Educación ingresa la denuncia CAS N°43023 relativa a la temática “accidentes de párvulos y/o estudiantes en el contexto educativo”, subtematica “accidentes de estudiantes y/o párvulos ocurridos al interior del establecimiento educacional con ocasión de sus estudios como consecuencia de falta de supervisión, o acompañamiento de personal responsable”, presentada por la apoderada de una alumna. En virtud de lo constatado en el acta de fiscalización, a través de Resolución Exenta N°2023/PA/05/2162 de 30 de noviembre de 2023, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio al establecimiento educacional y se designó fisc
Fallo
Por tanto, sostiene que la mantención de una sanción pecuniaria de 51 Unidades Tributarias Mensuales, pese al cumplimiento efectivo y reconocido de las obligaciones observadas, resulta desproporcionada y carente de adecuada motivación, en tanto no se advierte un perjuicio concreto ni una afectación relevante al funcionamiento del sistema escolar, vulnerando con ello los principios de razonabilidad, legalidad y justicia administrativa que rigen el actuar de la Administración del Estado. Agrega que, hay una vulneración al principio de proporcionalidad, el SLEP mantuvo una actitud proactiva y colaborativa, aportando oportunamente documentos y antecedentes que daban cuenta de las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la normativa educacional. No obstante, la Superintendencia desestima dichos antecedentes sin un análisis sustantivo, aplicando un criterio excesivamente formalista que vulnera el derecho a defensa y el debido proceso. En este contexto, no se advierte la concurrencia de una afectación relevante al funcionamiento del sistema escolar, exigencia propia de una infracción menos grave conforme al artículo 77 de la Ley N° 20.529. A lo más, los hechos podrían ser encuadrados como infracción leve, en los términos del artículo 78 del mismo cuerpo legal, lo que torna aún más injustificada la imposición de una multa de 51 UTM. Continua cuestionando la competencia de la autoridad que dictó el acto administrativo, ya que fue iniciado por el Director Regional de la Superin
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintiséis. Visto A folio 1 comparece Ignacio Baeza Reyes, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, quien interpone reclamo administrativo en contra de la Resolución Exenta PA N°002831 de 3 de diciembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto e
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