Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

COLMENA GOLDEN CROSS S.A./AZUL AZUL S.A.

Rol

P-5763-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de octubre de 2023 (Folio N 1), don° lvaro Andr s Molina Leiva, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006,Á é comuna de Santiago, en representaci n de ó COLMENA GOLDEN CROSS S.A, giro Instituci n de Salud Previsional, representada por do a Luz Maria Romanó ñ Collao, con mismo domicilio anterior; interpuso demanda ejecutiva en contra de AZUL AZUL S.A., giro comercial, representada por don Cristian Aubert Ferrer, ignora profesi n u oficio; con domicilio en Avda. El Parr n 0939, comuna de Laó ó Cisterna, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones de salud la suma de $5.243.372.- m s reajustes, intereses, recargos y costas; todo ello seg n consta en elá ú titulo ejecutivo, resoluci n N 314-2023, de fecha 06 de septiembre de 2023, queó ° acompa a su presentaci n, respecto de los siguientes trabajadores y periodos:ñó ó MARCO ANTONIO FIGUEROA MONTERO, marzo de 2014; NICOLAS ALEXANDER MATURANA CANEO, julio a diciembre de 2016; MONICA DEL PILAR CIFUENTES BEALS, septiembre de 2019 a octubre de 2020; GABRIEL MAZUELA CRUZ, agosto de 2021; PABLO MAURICIO ARANGUIZ SALAZAR, agosto de 2022, enero, febrero, marzo y abril de 2023; DIRZE CASANDRA SEPULVEDA ESPINOZA, enero de 2023, CLAUDIO ANDRES BENAVENTE BARRERA, marzo y abril de 2023. En el petitorio de su presentaci n solicit seó ó ordenara despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma indicada,ó disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta el ntegro pago de lo adeudado, conó í costas. SEGUNDO: Que con fecha veintitr s de noviembre de 2023 (Folio N 12), doné ° JORGE NICOL S ARREDONDO PACHECO, abogado, en representaci n de laÁ ó parte ejecutada AZUL AZUL S.A., sociedad del giro de su denominaci n, opuso a laó ejecuci n la excepci n contemplada en el art culo 5 n mero 5 de la ley 17.322, enó ó í ú ° relaci n a lo dispuesto en el art culo 464 n mero 9 del C digo de Procedimientoó í ú ó Civil, esto es, el pago de la deuda. En cuanto a la excepci n de transacci n, esó ó menester se alar que aquella fue declarada improcedente al tenor de resoluci n firmeñ ó de fecha 14 de diciembre de 2023 (Folio N 21).° Indica que su representada cumpli ntegramente con el pago de las cotizacionesó í previsionales de salud que correspond a a cada trabajador individualizado en el t tuloí í ejecutivo presentado por la ejecutante, esto seg n el siguiente detalle: ú MARCO ANTONIO FIGUEROA MONTERO: menciona que si existi unaó relaci n laboral que se extendi entre el 12 de julio de 2013 y hasta el 15 de eneroó ó de 2014, oportunidad en la cual la misma habr a concluido en virtud de la aplicaci ní ó de la causal prevista en el art culo 159, N 1, del C digo del Trabajo, esto es,í ° ó mutuo acuerdo de las partes , siendo improcedente a su parecer pretender el pago“ ” por una cotizaci n respecto a un mes (marzo de 2014) en que el trabajador ya noó ten a una relaci n laboral vigente con su representada. Misma situaci n ocurrir aí ó ó í respecto de los siguientes trabajador

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los art culos 1698í del C digo Civil; 464 del C digo de Procedimiento Civil, Ley N 17.322, D.L.3500;ó ó ° 421 del C digo del Trabajo, se declara:ó I.- Que se acoge la excepci n de pago alegada por la ejecutada en lo principal deó presentaci n de fecha 23 de noviembre de 2023 (Folio N 12);ó ° II.- Que no ha lugar a la demanda de fecha 17 de octubre de 2023 (Folio N 1),° deducida por don lvaro Andr s Molina Leiva, abogado, en representaci n deÁ é ó COLMENA GOLDEN CROSS S.A, respecto de los periodos todos los periodos demandados en el titulo ejecutivo que sirve de fundamento para esta causa deducida en contra de AZUL AZUL S.A. representada por don Cristian Aubert Ferrer. III.- Que cada parte pagara sus costas. Reg strese y notif quese por correo electr nico a las partes.í í ó RIT: P-5763-2023 RUC: 23-3-0280785-K Dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel , quien suscribe con firma electr nicaó avanzada. En San Miguel a cinco de febrero de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Código: DVXYXLDGRHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-05T08:27:26-0300

Texto Completo (Preview)

San Miguel , cinco de febrero de dos mil veinticuatro . VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de octubre de 2023 (Folio N 1), don° lvaro Andr s Molina Leiva, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006,Á é comuna de Santiago, en representaci n de ó COLMENA GOLDEN CROSS S.A, giro Instituci n de Salud Previsional, representada por do a Luz Maria Romanó ñ Collao, con mismo

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